1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

TORRICO/FONCEA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil don Alejandro Leiva Muñoz, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 que acogió la querella y demanda civil en su contra deducida por doña Elizabeth Torrico, invocando como agravio que la suma fijada como indemnización por daño moral resulta desproporcionada y que al no haber sido su parte totalmente vencida no correspondía condenarlo en costas. SEGUNDO: Que, al respecto cabe tener presente en primer lugar, que tal como señala en su arbitrio el recurrente no cuestiona lo resuelto por el tribunal en cuanto a la responsabilidad infraccional que le asiste, por lo que sólo corresponde emitir pronunciamiento respecto de los

Fundamentos

fundamentos que esgrimió el tribunal sobre el quantum del daño moral y las razones para emitir una condena en costas. TERCERO: Que, el numeral 11° de la sentencia recurrida en su párrafo tercero, indica sobre el punto que “Respecto al daño moral, éste se acogerá, por el daño emanado de la acción culpable, despreocupada e incluso deshumanizada del conductor al enfrentar el accidente que su mala maniobra provocó y continuar recorrido sin detenerse, sin verificar el estado de la pasajera, sin concurrir de manera inmediata a un centro médico o bien llamar al servicio de urgencia resulta ser una actitud deleznable que evidentemente provocó a la actora, los perjuicios alegados, stress, problemas de insomnio, dolores que se han mantenido con el tiempo y que deben ser resarcidos. De tal forma se acoge la demanda por concepto de daño moral en la suma demandada de $2.800.000.-“ CUARTO: Que, una primera cuestión a dilucidar respecto de los fundamentos de la sentenciadora para fijar el quantum del daño moral, es el carácter de las lesiones sufridas por la querellante Elizabeth Torrico, las que según el Dato de Atención de Urgencia que rola a fojas 11, y el Informe del Servicio Médico Legal que rola a fojas 25, dan cuenta de lesiones de carácter leve. En tal contexto, si bien un antecedente para la determinación del quantum de la indemnización por daño moral puede ser “la conducta desplegada” por el hechor, que es el fundamento que mayormente considera la sentenciadora para la determinación del monto del daño moral al que arriba, no es menos cierto que no puede obviarse que dicha conducta calificada como “culpable, despreocupada e incluso deshumanizada” y la “actitud deleznable” a la que alude la sentenciadora no tiene un vínculo causal con algún agravamiento en el carácter de las lesiones sufridas por la víctima al tenor de los informes que rolan en la causa. Por lo anterior, si bien puede resultar reprochable la conducta en los términos que lo determina la sentenciadora, ningún nexo causal con el carácter y un eventual agravamiento de las lesiones se ha establecido como para que sirva de fundamento para acoger de manera íntegra el daño moral demandado. Además, no resulta menor, la argumentación del recurrente en cuanto que el mismo informe del Servicio Médico Legal señala que “el dolor cervical persistente puede deberse a una patología previa “discopatia con protusión” que es una patología subyacente previa al accidente”. Por otro lado, y respecto de la conducta desplegada, cabe también considerar que los asertos del denunciado tienen correlato directo con el parte policial que rola de fojas 1 a 3, en el cual se señala que éste luego del accidente prosiguió su recorrido “hasta el cordón sanitario ubicado en Avenida Padre Hurtado con Quito, lugar donde solicitó ayuda al personal policial ya que los pasajeros presentaban dolor de cuello, quienes tomaron el procedimiento de rigor”. Además, no resulta totalmente desvirtuada la versión de que fue desviado d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I.- SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada en causa rol 5.608/20-7 por el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral a favor de doña Elizabeth Torrico a la que fueran condenados los demandados Alejandro del Tránsito Leiva Muñoz y Eduardo Francisco Foncea Torrejón, a la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos ml pesos). II.- SE REVOCA la referida sentencia en cuanto condena en costas a los querellados y demandados civiles. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 52-2021 (Policía local)  Redactada por el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse con permiso. 5

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Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil don Alejandro Leiva Muñoz, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 que acogió la querella y demanda civil en su contra deducida por doña Elizabeth Torrico, invocando como agravio que la suma fijada como indemnizac

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