RECURSO DE HECHO INTERPUESTO EL ABOGADO DUSAN PAPIC RECABARREN CONTRA TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA(ROL C-1136-2021)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Dusan Papic Recabarren, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 18 de octubre de 2021, de fojas 72, del cuaderno de medida precautoria (3), dictada en los autos Rol C-1136-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena; en virtud de la cual se concedió la apelación subsidiaria deducida por el demandado, en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2021, que concedió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Explica con fecha 30 de septiembre de 2021, su parte solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble, respecto del cual no se está discutiendo su dominio. Que con fecha 1 de octubre de 2010, el tribunal de primera instancia acogió dicha solicitud. Sin embargo, la contraria, con fecha 15 de octubre de 2021, interpuso un recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución antes referida. Con fecha 18 de octubre de 2021, el tribunal se pronunció respecto de dicha reposición, rechazándola, y concediendo la apelación subsidiaria. Luego, alega que contra la resolución impugnada solo procede el recurso de reposición y no procede el recurso de apelación subsidiario, toda vez que, al tenor del artículo 158 inciso 5º del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada tiene la naturaleza de un decreto, providencia o proveído, puesto que el tribunal de primera instancia resolvió de plano y no tramitó como incidente la solicitud de medida precautoria, confiriendo traslado del mismo. Por otra parte, refiere que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esta resolución no es apelable en subsidio, toda vez que el referido artículo señala que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Dusan Papic Recabarren, en representación de la parte demandante. Atendido lo resuelto en el presente recurso de hecho, prosígase con la normal tramitación de los autos tenidos a la vista Rol N° 896-2021 Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 918-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rojas Jerez, Hugo Juez Tercer Juzgado de Letras de La Serena Hecho Rol Nº918-2021 Civil. La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Dusan Papic Recabarren, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en c
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