1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CIA. DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. CON WESTON CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos 3° a 6°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la ejecutada ha apelado de la sentencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitándose su revocación y que se declare abandonado el mismo. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 11 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba (folio 17); b) el 6 de octubre 2020, la ejecutante se notificó de esta resolución (folio 18); y c) el 23 de junio de 2021, se planteó el incidente en análisis (folio 2 del cuaderno incidental). 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea y completa alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba; pues, en efecto, su sola notificación no cumple la finalidad señalada para el inicio del término probatorio, atendida la naturaleza común del plazo que lo compone; por lo que la sentencia en revisión será enmendada. 4°.- No obsta a la conclusión anterior la situación de pandemia acaecida, pues la ley N° 21226, parte del supuesto de un término probatorio en curso o que se inicie durante la vigencia del estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, ya que la resolución que recibe la causa a prueba no fue notificada a ambas partes. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (v.gr. roles 100736-2020, 22173-2021).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de julio del año en curso, contenida en el folio 5 del ramo incidental que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara perimido el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 928-2021.-

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos 3° a 6°, los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la ejecutada ha apelado de la sentencia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitándose su revocación y que se declare abandonado el mism

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