MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ EDUARDO MAXIMILIANO PAULO CORRALES FUENTES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RIT 265-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se condenó EDUARDO MAXIMILIANO PAULO CORRALES FUENTES, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°2 del Código Penal, cometido en Arica, el día 22 de julio de 2017. En contra de esta sentencia, la abogado defensor penal pública Cintia Cartagena Martínez, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, de manera principal la contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, para que se anule el juicio y la sentencia, y en forma subsidiaria en la prevista en el artículo 373 letra b) del citado Código, esto es, la errónea aplicación del derecho, al haber sido condenado como autor del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°2, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso el día 26 de noviembre del año en curso. Concluida esa vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, en el recurso se reproducen los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando noveno de la sentencia, que son del siguiente tenor “…los que el día 22 de julio de 2017, en horas de la mañana, mientras el acusado se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle San Marcos N°1001 de esta ciudad compartiendo con doña Alison Aguilar Garrido, éste con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, aprovechó que la víctima se quedó dormida, para sustraerle dos mochilas, una contenedora de un computador portátil marca Compaq de color negro, un disco duro y otras especies; y otra contenedora de un medidor de presión arterial digital, un saturómetro; además de un equipo musical digital marca Master G y otros objetos personales, especies avaluadas todas por su dueña en una suma cercana a los $500.000, con las cuales el acusado huyó del lugar”. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal principal, esto es la fundada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, sostiene que existe infracción al principio lógico derivado de la razón suficiente denominado de Corroboración, indicando que en la sentencia recurrida se vulneraron las normas de valoración de la prueba establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, inciso primero, pues es imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar el veredicto condenatorio a que se arriba porque, en su construcción, el juzgador vulneró las normas de valoración probatoria, ponderando sólo parcial y sesgadamente algunos medios de prueba, al momento de valorar la prueba, valorando la prueba de cargo, al margen de la normativa vigente, siendo claramente una decisión que resta valor a los dichos de los testigos, en especial en lo que relataron en el contrainterrogatorio. El sentenciador concluye la participación de don Eduardo Corrales Fuentes como autor del delito de hurto en un análisis probatorio que se contiene en los considerandos Noveno, Décimo y undécimo, e infringe el principio lógico de la razón suficiente que establece que ninguna enunciación podrá ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. La enunciación en la sentencia es que doña Alison fue víctima del delito de hurto y la razón suficiente que tiene el tribunal para enunciar esto, son los testigos de cargos. La recurrente sostiene que entiende que existe infracción al principio de razón suficiente, al no corroborarse los elementos del tipo penal: apropiación y el valor de las especies sustraídas, como asimismo, al no corroborarse la participación del imputado en los hechos. No se corrobora el elemento apropiación, pues de acuerdo a la doctrina, el alcance del término “apropiarse” utilizado por el legislador chileno decidió exigir una apropiación o apoderamiento de la cosa, o sea, hacerla propia un individuo o sujetarla a su poder –lo cual no parece que pueda determinarse con prescindenci
Fallo
fallo sostiene en su considerando decimo, párrafos primero y segundo, que doña Alison Aguilar Garrido ha relatado con claridad y detalle lo ocurrido, y dio cuenta del detalle de las especies que le fueron sustraídas, refiriéndose a un computador portátil marca Compaq, un disco duro en el cual ella señaló que se contenían fotografías de sus hijos y otras especies entre las que menciona relojes y una alcancía con monedas que pertenecía a su hijo; además de un medidor de presión y un saturómetro utilizados para su labor como técnico en enfermería, todo lo cual estaba contenido en dos mochilas. También aludió a un equipo musical Master G. que se encontraba en su domicilio. Y destaca en el párrafo quinto que al contrario de lo que sostiene la Defensa, las aseveraciones de la víctima sí fueron corroboradas en juicio por el testimonio de otras personas que mantuvieron alguna vinculación con los hechos, refiriéndose a los dichos del testigo don Carlos Romero Reyes es el amigo de la víctima, aquel que concurrió a asistirla luego de ocurrida la sustracción, quien la acompañó en busca del acusado y presenció el momento en que éste aceptó llevarlos al lugar donde había dejado las especies sustraídas. Sin embargo, el en considerando noveno de la sentencia, se consigna la declaración del testigo Romero Reyes, en que según se señala en el párrafo cuarto, señala que al recibir el relato de los hechos por parte de la víctima, ésta le refirió que el individuo que ella llevó a su casa “le sacó
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Arica, dieciséis de diciembre dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT 265-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se condenó EDUARDO MAXIMILIANO PAULO CORRALES FUENTES, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de seis unidades tributarias mensu
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