ITAU CORPBANCA CON JORGE LUIS VILLAGRAN RIQUELME
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que hace inapelables las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, tratándose en el caso de autos la resolución apelada de aquella que recibe a prueba el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada, dicha resolución no es susceptible del recurso de apelación. Por estas reflexiones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 90 y 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el 18 de octubre recién pasado, en contra de la resolución de 14 de Octubre del presente año. Devuélvase con su custodia. N°Civil-1247-2021.
Fallo
Por estas reflexiones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 90 y 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el 18 de octubre recién pasado, en contra de la resolución de 14 de Octubre del presente año. Devuélvase con su custodia. N°Civil-1247-2021.
Texto Completo (Preview)
NEA/ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que hace inapelables las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, tratándose en el caso de autos la resolución apelada de aquella que recibe a prueba el incidente
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