SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA/

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, precisando que la fecha de la misma es de trece de septiembre de dos mil veintiuno. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que el denunciado se alza en contra de la sentencia que lo condena al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.925, sosteniendo que no son efectivos los hechos que se le reprochan, además de no configurarse los presupuestos que prevé dicha norma en cuanto al requisito de clandestinidad, en circunstancias que las bebidas alcohólicas advertidas por los funcionarios fiscalizadores no estaban a la venta ni ocultas, sino que a la vista del público. SEGUNDO: Que el artículo 43 de la Ley N° 19.925 sanciona con pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y el comiso de las bebidas y utensilios, “la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas”. TERCERO: Que, de conformidad a lo consignado en la disposición antes citada, la conducta que se prohíbe, es la existencia de bebidas alcohólicas en un negocio no autorizado para expenderlas, circunstancia que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, se encuentra debidamente acreditada, pues tal como lo indica el juez a quo, en el local denunciado por la policía de Carabineros, se encontraban a la vista bebidas alcohólicas, las que de acuerdo a su disposición en ese establecimiento comercial, eran expendidas clandestinamente, esto es, de forma oculta o secreta, burlando la normativa legal, vale decir, sin la correspondiente autorización municipal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en autos Rol 275-2020. Regístrese y comuníquese. R

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Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, precisando que la fecha de la misma es de trece de septiembre de dos mil veintiuno. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que el denunciado se alza en contra de la sentencia que lo condena al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 43 de

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