MORALES/PORTUGAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre del presente, que no hace lugar al recurso de reposición impetrado por la propia parte y declara a su vez inadmisible la apelación subsidiariamente interpuesta, contra la resolución de dos de diciembre pasado que no dio lugar al procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Tercero: que, la resolución que resuelve no dar lugar a la reposición impetrada y declara inadmisible la apelación de la solicitante, no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza del Décimo Juzgado Civil de Santiago, doña Karina Portugal Cuevas. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. N°Civil-11412-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza del Décimo Juzgado Civil de Santiago, doña Karina Portugal Cuevas. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. N°Civil-11412-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza
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