SIN INFORMACION

AGUILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La comparecencia de Carlos Tomas Aguilar Cruz, Agricultor, Soltero, cédula de identidad Nº11.196.802-0, por sí y en representación de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra de Fernando Luis Reeve Sanhueza, domiciliado en calle Apoquindo N° 7750, Las Condes, Santiago y de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por su Alcalde Justo Alexis Zuleta Santander, ambos domiciliados en calle Gustavo Le Paige N° 328, de la ciudad de San Pedro de Atacama, con motivo de haber promovido, apoyado e implementado el evento de carreras de bicicletas “Atacama Challenger 2021”. Solicita se suspenda la actividad indicada, que la Secretaría Regional de Salud realice fiscalizaciones para el control de Covid 19, exigiendo a Fernando Reeve Sanhueza las garantías necesarias para asumir gastos y pérdidas económicas por aumento de contagios atribuibles a la actividad masiva y que se ordene a la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, exhiba y entregue las autorizaciones y permisos correspondientes. Todo lo anterior, con condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción en que con fecha 27 de octubre de 2021, mediante correo electrónico, se efectuó invitación a Fernando Reeve para que se reuniera con la Comunidad Atacameña San Pedro de Atacama, para que explicara y entregará el máximo de antecedentes posibles respecto del Evento Ruta Ciclística Atacama Challenguer 2021 que se desarrollaría en la ciudad de San Pedro de Atacama y en sus alrededores los días 11,12, 13, y 14 de noviembre de 2021. En dicha reunión que se realizó el día 28 de Octubre de 2021, don Fernando Reeve Sanhueza, no entregó claridad respecto a la cantidad de participantes del evento que promocionaba y organizaba, y si contaba o no con las autorizaciones de los organismos públicos correspondientes, limitándose a contestar evasivamente cuando se le solicitaba saber las rutas que se utilizarían, o los resguardos ante posibles personas que llegarían con contagios COVID 19 a la ciudad, negándose a entregar mayores antecedentes. En días posteriores, se obtuvo información que es posible que al evento comercial participen más de 2.000 personas, provenientes de distintos lugares de la región, del país e inclusive del extranjero y siendo esta una actividad comercial debiera haber obtenido los permisos correspondientes para garantizar los posibles impactos negativos que dicha actividad pueda ocasionar, pero ninguna información se entregó al respecto. Esta actividad comercial, de acuerdo a lo publicitado, permitirá el ingreso a la ciudad de miles de personas, sin un adecuado control, y que para el Sr. Reeve Sanhueza, pudiera significar ingresos de entre $170.000.000 a $300.000.000.- por derechos de inscripción, según valores que se expresan en la página web del evento. Asimismo, no se sabe con claridad, cuáles son las rutas que realizarán, y si esas rutas afectan o no a posibles sitios de significación patrimonial que están a resguardo y bajo administración de las comunidades, entre las cuales está el Valle de la Luna, que están bajo convenio de administración con CONAF, entre otras, con la Comunidad San Pedro de Atacama. En la primera semana de Noviembre, han llegado al sector del Valle de la Luna, diversas personas que señalan vienen a recorrer y reconocer la ruta por donde se ha establecido un paso de la ruta ciclística, que es sector patrimonial, sin que a la fecha se haya sabido de peticiones de autorizaciones a las comunidades indígenas administradoras. La comunidad atacameña, ha hecho todas las gestiones para contar con la información necesaria sin que hasta la fecha, las haya obtenido, ante la negativa constante del Sr. Fernando Reeve Sanhueza. En el evento de ruta ciclística “Atacama Challenguer 2021”, se presentan como responsables exclusivamente al empresario señalado y la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, que estaría prestando su auspicio o patrocinio a este evento. Con este evento masivo y en tiempo de Pandemia Covid 19, la vida, la salud, el medio ambiente de las personas

Fallo

en mérito de lo expuesto y de la normativa atingente, se rechace en todas sus partes el recurso de protección deducido en autos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que informó el SEREMI DE SALUD (S) de Antofagasta. En lo pertinente, señala que en el periodo en el que se llevó a cabo el evento y posterior a este, no se recibió ninguna denuncia y/o reclamo en la plataforma OIRS de la institución de salud, acerca del evento desarrollado en la localidad de San Pedro de Atacama. CUARTO: Que haciéndose efectivo el apercibimiento cursado en su oportunidad, con fecha 07 de diciembre de 2021, se tuvo por no presentado el recurso de protección en contra del recurrido Fernando Reeve Sanhueza, para todos los efectos legales. QUINTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión e

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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Carlos Tomas Aguilar Cruz, Agricultor, Soltero, cédula de identidad Nº11.196.802-0, por sí y en representación de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra de Fernando Luis Reeve Sanhueza, domiciliado en calle Apoquindo N° 7750, Las Condes, Santiago y de la Il

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