MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, a folio 1, doña Catalina Andrea Martínez Vivanco, kinesióloga, cédula de identidad N° 16.998.759-9, con domicilio en Villa Santa Teresa de Colín, Pueblecillo 1617, Maule, ciudad de Talca, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la San Clemente, representada por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, con domicilio en Carlos Silva Renard N° 792, San Clemente; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que está garantizado en su favor por los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que con fecha 1 de enero 2021 ingresó a la dotación de planta como kinesióloga del departamento de salud de la I. Municipalidad de San Clemente. Desde dicha fecha de nombramiento, hasta el 31 de agosto de 2021, en razón de sus cualidades profesionales, me desempeñé en el Programa de Apoyo Clínico de Atención Domiciliaria a Pacientes Dependientes Severos. Dentro de ese periodo, con fecha 19 de agosto de 2021, en una reunión realizada entre la Agrupación Cuidador Cuídate, con la Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, el Director Comunal de Salud don Carlos Villegas González, la Subdirectora de Gestión Clínica doña Verónica Rodríguez Basoalto y otras autoridades municipales, la referida agrupación, expresó disconformidad con la atención que realizaba el Programa de Apoyo Clínico de Atención Domiciliaria a Pacientes Dependientes Severos en el cual se desempeñaba, por una supuesta mala calidad de la atención, malos tratos y falta de atención a urgencias, con énfasis a enfermera del programa, sin siquiera señalar mi nombre. Añade al respecto, que reclamo alguno se podría haber realizado en su contra, dado que hasta la fecha, jamás ha tenido inconveniente con algún paciente o familia. Puntualiza que esta agrupación, aun cuando supuestamente hizo alegaciones respecto, no dejó ningún reclamo formal en OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias). No obstante lo anterior, es decir, la falta de antecedente respecto a la veracidad de las imputaciones que se realizaban en contra del Programa de Apoyo con el que trabajo, con 30 de agosto de 2021, su jefatura directa, la Subdirectora de Gestión Clínica, doña Verónica Rodríguez Basoalto, le comunica verbalmente que su nuevo lugar de trabajo, a partir del 1 de septiembre de 2021 sería la Sala de Enfermedades Respiratorias del Adulto en CESFAM Juan Carlos Baeza, pues existía un cupo disponible, sin perjuicio que aquello no tenía justificación. Aun cuando no estaba de acuerdo con este cambio, el 1 de septiembre pasado, se presenté con la Directora del CESFAM, doña Loreto Rodríguez, quien le presenta con los coordinadores de sectores, personal de suprasector y le deja en la sala de enfermedades respiratorias del adulto, comenzando su inducción. Pasada 1 hora de trabajo, sin perjuicio de lo anter
Fallo
se resuelve su destinación al Centro Comunitario de Rehabilitación, basado en diversas consideraciones negativas hacia su persona que son falsas. En efecto, este decreto se basa en supuestas disconformidades de la Agrupación de Postrados Cuidador-Cuídate, respecto a su trabajo como kinesióloga. No obstante, no existe documento alguno que respalde algún reclamo formal en su contra, tampoco es cierto que se le hayan otorgado diversas licencias médicas, pues, a la fecha que se le comunica el cambio verbal, sólo había tenido 12 días de licencia trabajando en la recurrida y tampoco es cierto que su situación habría derivado en una supuesta lista de espera de pacientes, pues nada respalda aquello. Además, estos supuestos reclamos, si es que se hicieron, además de no ser efectivos, no se realizaron en su contra, sino que contra del Programa de Apoyo Clínico Atención Domiciliaria a Pacientes Dependientes Severos en el que se desempeñaba. Explica que este cambio de funciones de manera verbal realizado con fecha que 1 de septiembre pasado al igual que el Decreto Alcaldicio N° 3589, ha sido conocido por el personal de salud de la recurrida, y deriva en que se crea erróneamente por sus compañeros de trabajo que es una persona “maltratadora”, además de una funcionaria que presenta continuamente licencias médicas y que por ello provocó que exista una lista de espera de pacientes, todo lo cual es falso, dado que, como indicó, desde que ingresó como funcionaria a trabajar donde la recurrida
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Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, a folio 1, doña Catalina Andrea Martínez Vivanco, kinesióloga, cédula de identidad N° 16.998.759-9, con domicilio en Villa Santa Teresa de Colín, Pueblecillo 1617, Maule, ciudad de Talca, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la San Clemente, representada por su Alcalde
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