JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

LLANCAMÁN/FORMANTEL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2021, doña Sandra Espinoza Tordecilla, abogado de la oficina de Defensa Laboral de Coyhaique, por la parte denunciante, en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, caratulada “Llancaman con Formantel”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 06 de septiembre de 2021, dictada por Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en causa RIT T-8-2021, por la cual se acoge la demanda interpuesta por doña Gloria Del Carmen Llancaman Llancaman, en contra de doña María Jovita Formantel Ruiz, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: $ 680.500, por concepto de feriado legal y proporcional y se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones deducidas por la trabajadora demandante; solicitando en definitiva, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia de tutela, o las demandas subsidiarias por despido indebido o por autodespido; o invalide total o parcialmente el procedimiento, determinando el estado en que quede el proceso y ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente alega la causal principal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular el N°4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Fundamenta que de las pruebas rendidas por las partes y que al juez del trabajo le correspondía analizar, de la sola lectura de la sentencia, el juez del trabajo se limita a transcribir textos legales y administrativos, y que hay omisión manifiesta de prueba documental, de la cual sólo se hace mención como incorporada, pero ninguna referencia ni menos un análisis al respecto, a saber, el Informe de fiscalización N° 1101/2020/1050, realizada por la Inspección del Trabajo de Coyhaique, que detecta infracción por no pago de remuneraciones; Oficio respuesta de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, N° 158 de 11 de junio de 2021, remite resolución de multa N° 3569 -2020-7, de 21 de diciembre de 2020, aplicada a la empleadora de la actora; y solicitud de recurso administrativo de multa 3569/2020/007, formulario firmado, presentación adicional, y correo electrónico mediante el cual se ingresó recurso a upartesaysen@dt.gob.cl, documento que en sustancial señala que se incurrió en un error de hecho y que la trabajadora no pudo incorporarse a los beneficios que ofrece la ley de protección al empleo. Precisa que con estas pruebas rendidas se acredita que hubo un proceso de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo ante la denuncia por los incumplimientos de la demandada al adeudar remuneraciones a la trabajadora, que la supuesta aplicación de la ley de protección al empleo por parte la empleadora fue irregular, que esta no realizó el trámite de acuerdo a lo que establece la ley y que no corrigió tal situación, a pesar de haberse allanado a cumplir la instrucción del ente administrativo. Las pruebas incorporadas por esta parte y que no fueron objetadas además al constatar infracciones por ministro de fe del servicio, gozan de presunción de veracidad, de acuerdo a la ley orgánica de la Dirección del Trabajo. Precisa que esta omisión es relevante ya que posterior a ese proceso la empleadora resuelve despedir a la actora, como consecuencia de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, vulnerando su garantía de indemnidad. Para ello intenta invocar como causal de despido las ausencias injustificadas, solicitando a la trabajadora que se reintegre a desempeñar funciones al día siguiente al de la aplicación de la multa, no antes. Indica que de esta forma, con la propia prueba rendida por la demandada, esta no acreditó en cambio, que hubiera corregido la infracción detectada o que su reconsideración presentada en contra de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo, haya sido acogida, resolviendo dicho organismo dejarla s

Fallo

Por tanto, es el empleador el que debe cumplir con una serie de formalidades y requisitos para acceder a ello. Precisa en este caso, que pese a haber suscrito el pacto de suspensión del contrato de trabajo, el empleador no dio cumplimiento a su tramitación de acuerdo a lo que establece la normativa legal, por lo que dicho pacto fue irregular y no válido, lo que fue detectado por la Dirección del Trabajo. Añade que, quedó acreditado que la empleadora finalmente no se pudo acoger a esta ley y que la trabajadora no percibió los beneficios asociados, como son sus remuneraciones a través del fondo del seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, por su parte, la apoderado de la recurrida, en estrado, solicitó el rechazo del recurso, por ambas causales, fundamentando que acá se vuelve a materializar lo que pasó en la fiscalización y en la demanda, y es que se omite información esencial y que fue precisamente lo que motivó la aplicación de una multa, esto es, que la trabajadora se encuentra pensionada por invalidez desde el año 2013, con una declaración de invalidez del 67%, por lo que trabaja con su capacidad residual y esto constituye la razón porque la trabajadora no pudo acceder a los beneficios de la ley de protección del empleo. En cuanto a la causal principal, no es efectivo que se haya omitido el análisis de toda la prueba rendida, el sentenciador, en el motivo Sexto establece los requisitos procedentes en la acción de tutela, pero lo que omite la contraria es que acá se incorporó t

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Coyhaique, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2021, doña Sandra Espinoza Tordecilla, abogado de la oficina de Defensa Laboral de Coyhaique, por la parte denunciante, en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, carat

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