OJEDA/OJEDA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sofía Andrea Ojeda Rosales, labores de casa, domiciliada Sector Pumol, hijuela número 3, Futrono, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Jaime Sergio Ojeda Rosales, Contratista, domiciliado en Filemón Asenjo N° 440, Futrono, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida afecta su garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña de una casa habitación ubicada en el sector Pumol, Futrono, que fue construida con autorización de su padre y que utiliza con fines recreacionales. Agrega que la casa cuenta con un cierre perimetral de polines, alambre de púas y malla. Sostiene que el 6 de octubre de 2021 constató que el recurrido (hermano) estaba junto a otras personas desarmando el cerco. Indica que el recurrido le manifestó que su padre le había vendido el sitio, por lo que debía retirar la casa. Agrega que Carabineros de Chile se apersonó en el lugar y el recurrido exhibió copia de contrato de compraventa de 8 de julio de 2021, empero estima que aquello no lo habilita para desarmar el cerco y conminarla a hacer abandono del lugar. Manifiesta que por lo hechos descritos, el Ministerio Público comunicó principio de oportunidad en causa por el delito de daños, RIT 1416-2021, RUC 2100906903-5, del Juzgado de Garantía de Los lagos. Expresa que el recurrido convenció a sus padres para que le vendieran, desconociendo una subdivisión anterior, en que a ella se le asignaba el lote 3. Indica que el padre de la recurrente se reservó el usufructo para él y su cónyuge. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario, constituye un acto de autotutela que altera la situación de hecho y la priva de su dominio sobre la casa construida, sin haber recurrido a la justicia ordinaria. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido reponer el cerco aludido, así como abstenerse en el futuro de ejecutar conductas como las descritas, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio y posesión, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, despejado lo anterior, de lo expuesto por recurrente y recurrida, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que en el 6 de octubre de 2021, el recurrido desarmó parte del cierre perimetral de la vivienda construida al interior del inmueble ubicado en el sector Pumol, Futrono. Tal vivienda habría sido construida con autorización de quien era el dueño del inmueble en aquella época (padre de ambas partes) y es utilizada con fines recreacionales. CUARTO: Que, el recurrido lejos de negar los hechos, centra sus alegaciones en el dominio del inmueble, empero, aquello no está discutido en autos. Lo anterior, unido a los ant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Sofía Andrea Ojeda Rosales, labores de casa, domiciliada Sector Pumol, hijuela número 3, Futrono, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Jaime Sergio Ojeda Rosales, Contratista, domiciliado en Filemón Asenjo N° 440, Futrono, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica