SIN INFORMACION

ROBLES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Inés Robles Carrasco, abogada del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en favor de Josbely Massiel Torres Marchan, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que en febrero del presente año, la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado, llegando posteriormente a la región de Valparaíso, lugar en el cual procedió a auto denunciarse. Explica que la decisión de emigrar a Chile junto a su hijo de 8 años, Jhonder José Pineda Torres, ha tenido razón debido a la fuerte crisis política, humanitaria y económica que afecta a su país de origen. Añade que durante su estadía en territorio nacional, ha podido conseguir la estabilidad económica, física y emocional que no logró en Venezuela. Refiere que es en este contexto que la autoridad recurrida con fecha 11 de agosto 2021 decretó su expulsión a través de la Resolución Exenta N° 3102, la que le fuera notificada el 18 de octubre recién pasado. Alega que la amparada ha visto amenazada ilegalmente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión decretada es contraria a derecho, al no reunir los presupuestos legales para su procedencia, ya que la propia resolución impugnada, no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que la recurrente haya tenido a lo menos derecho a ser oída y a presentar las pruebas que fueren del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso. Solo existe una auto denuncia y posterior requerimiento presentado ante la Fiscalía Local de Valparaíso, el cual finalmente fue desistido, extinguiéndose de esta manera la acción penal. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de ello, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que la amparada presentó cartas de recomendación de 3 personas que la conocen y dan fe de sus características personales, y vive en Chile con su hijo de 9 años, estando ambos inscritos en el sistema público de salud, por lo que la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en el informe policial N°267 de 4 de mayo de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con fecha 18 de octubre pasado se le notificó de la Resolución Exenta N° 3102, que decreta su expulsión. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Inés Robles Carrasco, abogada del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en favor de Josbely Massiel Torres Marchan, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decret

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