SIN INFORMACION

ARACENA OYANEDER CARLO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maria Patricia Ayala Ayala, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlo Aracena Oyanedel, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, que además ha realizado un taller con su propio esfuerzo y apoyo familiar donde confecciona sábanas, cobertores y cojines, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado ha realizado y cumplido todas las acciones para un efectivo proceso de rehabilitación y reinserción penitenciario, que desde un punto de vista técnico y psicosocial no es posible indicar que un interno no tenga conciencia de la gravedad su delito, ni del daño ocasionado con la comisión del delito, ni que no esté preparado para el medio libre, si es un interno que ha logrado superar todos los requerimientos, ha armado su propio taller laboral esto, además

Fundamentos

considerando las pocas opciones laborales que existen en el CCP SANTIAGO SUR y que ha tenido un desarrollo conductual excelente, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, de alto riesgo de reincidencia y no hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Sus necesidades de intervención son en educación y empleo, utilización del tiempo libre, pares infractores de ley y actitud procriminal. Cuenta con educación media incompleta (1° medio rendido); actividad laboral esporádica como obrero de construcción y como chofer de taxis, rubro a través del cual se involucra en actividades ilícitas. No cuenta con hábitos ni habilidades laborales, de este modo, el ítem educación y empleo es un factor de alto riesgo, siendo prioritaria su intervención. Dinámica delictual favorecida por necesidad de gratificación inmediata; limites normativos laxos y vinculación a pares infractores de ley, de los cuales se evidencia gran influencia. No se evidencia conciencia de la gravedad de los delitos y tampoco conciencia del daño ocasionado a las víctimas, evidenciando una baja capacidad de empatía. Se encuentra en un estadio precontemplativo con relación al cambio conductual. No ha profundizado la reflexión en torno a su comportamiento criminógeno, limitando la elaboración de estrategias para enfrentar complejidades en el medio libre. No ha desarrollado un plan de intervención que le permita realizar un trabajo profundo en torno a los factores dinámicos de riesgo delictual. Actualmente aun no propone un cuestionamiento de su quehacer ilícito, denotándose limitaciones para reconocer el delito y el daño provocado con su comportamiento y toma de decisiones. Agrega que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado los avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlo Aracena Oyanedel y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4829-2021.- Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maria Patricia Ayala Ayala, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlo Aracena Oyanedel, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle n

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