DABOIN DE SOLES ELSI JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONS EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Rossy Chiquinquirá Soles Daboin, casada, médico gastroenteróloga, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Elsi Josefina Daboin de Soles, ambas de nacionalidad venezolana, vienen en interponer acción constitucional de amparado en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su Director don Julio Pedro Fiol Zúñiga, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida garantizarle a las amparadas su libertad ambulatoria y con ello la protección a la familia y el derecho a reunificarse. Fundando la acción expone Oficio Circular N°96 de 2018 el Subsecretario de Relaciones Exteriores instruyó el otorgamiento de un Visado de Responsabilidad Democrática, que así los solicitaren, con el fin de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo de migrantes y fomentar su integración a la sociedad chilena. Señala que por lo anterior la recurrente Elsi Josefina Daboin de Soles, solicitó desde los Estados Unidos de Norteamérica el 17 de mayo de 2021, Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Houston, a través de Sistema de Atención Consular, con el fin de solicitar la protección de su familia y en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho de reagrupación con sus hijos, quienes son residentes legales en el país, contando en la actualidad con permanencia definitiva y de quienes se ha visto forzada a permanecer separada. Agrega que su solicitud fue recibida satisfactoriamente el 25 de mayo de 2021, y el 30 de mayo pasado recibe un nuevo correo electrónico indicando que el trámite no había si
Fundamentos
motivos: no cumple requisitos según análisis, “no presenta solvencia económica propia”. SEXTO: Que, de la lectura de este se aprecia que el acto reprochado, no corresponde a un pronunciamiento de la autoridad conforme a la normativa aplicable. En efecto, no tiene razones ni argumentos que justifican el proceder de la Administración. Sencillamente no se dieron motivos, lo que se aprecia de su simple lectura. Dicha actuación deviene en ilegalidad por contrariar el deber expreso de fundamentación de los actos administrativos, al tenor de lo exigido en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Del mismo modo, la falta de fundamentos se traduce también en arbitrariedad, toda vez que la carencia de razones no permite dilucidar si lo decidido proviene del mero capricho, o de un análisis racional efectuado por quien revisa la petición. SÉPTIMO: Que ahora bien, la recurrida no controvierte, en lo sustancial, los fundamentos del recurso, sino que argumenta exclusivamente, y solo en su informe, que la recurrente no habría acompañado la totalidad de la documentación exigida a su solicitud, debido a que no había acreditado ingresos propios, lo que justifica no haber dado tramitación a la misma. OCTAVO: Que tal como mandata a la autoridad administrativa el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”, lo que en la especie no se ha cumplido NOVENO: Que al respecto aparece indispensable reflexionar, entonces, que la recta exégesis de las disposiciones legales debe efectuarse siempre a objeto de plasmar materialmente en la realidad práctica la garantía del debido proceso, que si bien, ha sido contemplada por el constituyente respecto de los órganos que ejercen jurisdicción, claramente tal concepto no puede ser restringido únicamente a los tribunales judiciales y comprende,
Fallo
por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen en procedimientos que importan jurisdicción o que entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración. DÉCIMO: Que en el caso en análisis, la autoridad recurrida sin dictar el acto administrativo pertinente y menos especificar los documentos que echaba en falta para poder proceder a otorgar la solicitud de visa de la actora, lisa y llanamente le manda un correo emanado por un funcionario subalterno comunicando el rechazo sin otorgarle el plazo que prevé el artículo 31 de la Ley 19.880, incurriendo de este modo en una ilegalidad dado que la aludida decisión careció de la indispensable pormenorización de los antecedentes que no habrían sido allegados ella, lo que impide a esta Corte cotejar la efectividad de tal afirmación, e igualmente desatendió lo expresado en la norma legal antes mencionada, puesto que debió haberle otorgado el plazo que les permitiera satisfacer las exigencias que se le efectuaban. UNDECIMO: Que, el proceder de la recurrida, desde que no se ha dictado la resolución que cierra el proceso ni menos justificado el motivo del rechazo de la solicitud, importa una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de la amparada, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que asimismo, la negativa a pronunciarse sobre el visado que se solicita, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la R
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios 6, 7 y 8: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Rossy Chiquinquirá Soles Daboin, casada, médico gastroenteróloga, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Elsi Josefina Daboin de Soles, ambas d
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