SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA CONJUNTA CON LOS INGRESOS CORTE N°S 66-2021, 67-2021 Y 322-21.-

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de GENDARMERÍA DE CHILE (en adelante también “Gendarmería”), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (en adelante también la Ley de Transparencia o “LT”), en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante también “CPLT” o simplemente “el Consejo”), respecto de la Decisión de Amparo Rol C5383-20, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1146, de 5 de enero de 2021, notificada el 15 de enero del mismo año. Señala que el CPTL acogió el amparo deducido por don José Cárcamo Llanquimán, disponiendo en definitiva hacerle entrega de información consistente en la cantidad de funcionarios de Gendarmería que resguardaban el módulo 5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, durante el mes de febrero de 2018. En concreto, la información requerida fue la siguiente: “1) Cantidad de riñas ocurridas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, durante el mes de febrero de 2018, con énfasis en el día 04 de febrero de 2018, detallando cantidad de heridos y el nombre de cada uno de ellos. Asimismo, el detalle de la cantidad de reclusos que recibieron amenazas durante ese mes, sus nombres y las medidas de protección que recibieron; 2) Número de muertes ocurridas por causa de riñas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, durante los últimos 5 años; 3) Cantidad de internos en las dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, actualmente y durante el mes de febrero de 2018, y el número de funcionarios de Gendarmería durante la referida fecha; 4) Cantidad de funcionarios de Gendarmería que resguardaban el módulo 5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, durante el mes de febrero de 2018; 5) Ficha clínica y de Enfermería del interno don J.

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional” (inciso 2º). El presupuesto que describen la causales transcritas,

Fallo

por tanto, verdaderos nichos de exclusión de la regla general apuntada, la que cede ante situaciones que el legislador ha considerado especialmente sensibles de cara a la tutela de bienes jurídicos superiores y cuyos requisitos, por lo mismo, deben ser abordados con un criterio restrictivo y ponderados, además, con un estándar probatorio particularmente riguroso. SÉPTIMO: Que en lo que concierne a la causal de reserva de la información contemplada por el artículo 21 Nº1 LT, debe advertirse que en virtud del artículo 28 inciso 2º de la Ley de Transparencia, “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”; norma ésta que, a su turno, prescribe que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido (…)”. Por lo señalado, el Servicio reclamante no ha podido justificar su imposibilidad de entregar la información que le fuera requerida en la circunstancia aquí apuntada, pues ésta se encuentra expresamente vedada a su respecto como tal causal, al tenor de la norma legal recién citada. OCTAVO: Que en lo que concierne a la causal del artículo 21 Nº 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de GENDARMERÍA DE CHILE (en adelante también “Gendarmería”), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acces

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