JUAREZ BRICEÑO CRISTIEL COROMOTO Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Zulay Coromoto Briceño Fuenmayor, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija doña Cristiel Coromoto Juárez Briceño, de 28 años, pasaporte venezolano N° 093791706, soltera, de profesión médico cirujano; y su hermana doña Marlene Josefina Briceño Fuenmayor, de 62 años, pasaporte venezolano N° 083880379, soltera, médico cirujano, todas de nacionalidad venezolana ha interpuesto acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada siendo titular de un permiso de permanencia definitiva en trámite, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática para su hija Cristiel Coromoto Juárez Briceño, solicitud signada con el N° 833520 y su cita para entrega de documentos quedó agendada para los días 17 a 19 de mayo pasado. Respecto de la solicitud de su hermana Marlene Josefina Briceño Fuenmayor, N° 833595, su cita fue agendada para los días 18 al 20 de enero de este año. Sin embargo, señala que el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró su solicitud de visa de responsabilidad democrática, mediante el envío de un correo electrónico genérico, cuyos
Fundamentos
motivos no se ajustan al caso concreto. Hace presente que el padre de Cristiel Juarez Briceño, también es residente legal en Chile; y que el actuar de la recurrida contraviene los principios de protección de la familia y de reunificación familiar, además de los principios contenidos en la Ley N° 19.880, como el de fundamentación, inexcusabilidad, celeridad e impulso de oficio. Solicita ordenar a los recurridos cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dar continuidad a sus trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo agendar sus citas en el más corto plazo que no exceda de 30 días, en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de sus visados, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraban al momento en que se cometió el cierre ilegal y arbitrario de sus solicitudes. Segundo: Que, informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio 13499 solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer término, refiere que, con motivo de la pandemia COVID–19, los Estados debieron adoptar una serie de medidas siendo así que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto N° 104 cuya virtud se decretó el Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, renovándose en virtud de prórrogas. Adicionalmente se dispuso el cierre desde el mes de noviembre de 2020 de las fronteras, de modo que el ingreso de ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido por un periodo de 8 meses durante el año pasado. En cuanto a la situación del Consulado de Chile en Caracas, explica que este se vio afectado por las medidas restrictivas decretadas en virtud del estado de Alarma declarado por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la atención de público, suspensión de actividades y aforo, incidiendo en la posibilidad de revisión presencial de los documentos anexos a las solicitudes, por lo que la Cancillería Venezolana permitió el ejercicio de labores “7+7” que consiste en 7 días continuos de atención presencial y 7 de cuarentena. En relación al correo electrónico a que alude el recurrente, en concepto del recurrido no constituye un acto administrativo final, sino que únicamente la comunicación de cierre o suspensión informática, que ha implicado la necesaria priorización de la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar las que siguen tramitándose con normalidad. Considera que el recurrente atribuye a la comunicación recibida un contenido decisorio del que carece y, además, la decisión debe serle notificada en la forma señalada en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880, concluyendo que el acto recurrido no constituye un acto administrativo como el pretendido por la actora, pues quie
Fallo
por tanto, arrestadas, detenidas o presas con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Décimo: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristiel Coromoto Juarez Briceño y de Marlene Josefina Briceño Fuenmayor en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle quien estuvo por acoge
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: para proveer, acredítese la calidad que invoca. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Zulay Coromoto Briceño Fuenmayor, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija doña Cristiel
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