GONZÁLEZ/COMUNIDAD EDIFICIO 45 EX CANAEMPU
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada Comunidad Edificio 45 Ex Canaempu, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de enero de 2021 que acogió la denuncia en su contra deducida por doña Ximena Del Carmen González Medina, invocando como primer agravio que no se habría acogido incidente de nulidad procesal por falta de notificación de la resolución que citó a comparendo de contestación, conciliación y prueba. SEGUNDO: Que, al respecto cabe tener presente que quien comparece en representación de la denunciada Comunidad Edificio 45 Ex Canaempu, abogado Javier Vega Martinovic, lo hace como Presidente del Comité de Administración, según consta en autos y como sostuvo en estrados. TERCERO: Que, al respecto, el artículo 23 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone que … “Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones; efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas y el mantenimiento y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se INVALIDA DE OFICIO lo obrado, retrotrayéndose la tramitación al estado de notificar la denuncia deducida en contra de Comunidad Edificio 45 Ex Canaempu, a su administrador señor Wenceslao Rivera Pérez, en el domicilio correspondiente a calle Washington 2562, oficina de Administración, Antofagasta, prosiguiendo la tramitación del proceso por el señor juez no inhabilitado que corresponda. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 21-2021 (Policía local) Redactada por el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 4
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Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada Comunidad Edificio 45 Ex Canaempu, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de enero de 2021 que acogió la denuncia en su contra deducida por doña Ximena Del Carmen González Medina, invocando como primer agravio que no se habría acogido incidente d
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