JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR EULOGIO GUZMAN VASQUEZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que este tribunal de alzada considera, en virtud de los antecedentes revisados, que el recurrente no se encontraba en la sala mientras se desarrolló la audiencia en la cual se decretó el abandono de la acción privada respectiva, y que su ausencia se encuentra acreditada por los dichos del Magistrado en la que indica que el abogado de la parte querellante no se encontraba presente. 2.- Que, además, del registro de audio de la audiencia, se verifica que ésta tuvo una breve duración, y en ninguna parte se escucha que el abogado querellante haya realizado alguna intervención o alegación pidiendo intervenir antes de que la magistrado le pusiera fin a la audiencia; es decir, se encuentra acreditado en forma objetiva que se produjo la inasistencia de la parte querellante en la audiencia de juicio, lo cual ha permitido fundar conforme a derecho la declaración judicial del abandono de la acción o querella sub lite. 3.- Que asimismo se ha acreditado que el abogado querellante ingresa a la audiencia, una vez que la audiencia ha terminado y la resolución de abandono se ha dictado y asimismo no consta en la causa que hubiese interpuesto en su oportunidad incidente de entorpecimiento alguno. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos cuanto por ella declaró abandonada la querella, con costas. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-442-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que este tribunal de alzada considera, en virtud de los antecedentes revisados, que el recurrente no se encontraba en la sala mientras se desarrolló la audiencia en la cual se decretó el abandono de la acción privada respectiva, y que su ausencia se encuentra acreditada por los dichos del M

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