1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

LARRAIN VIAL S.A. CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS / PABLO MASSOUD L Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

DESECHADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°. Que don Víctor Elías Readi Catán en representación de la Sociedad “Pablo Massoud L. y Cía. Ltda.” formuló un incidente de recusación en contra de doña Claudia Pamela Salgado Rubilar, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, fundada en las causales de los numerales 16º y 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2º. Que en cuanto a la causal del N°16 del artículo precitado la justifica en que la señora jueza habría procedido con un criterio sesgado, arbitrario y abusivo, en diversos procesos tramitados ante el referido tribunal. Menciona en tal contexto, que en la causa RIT: 0-14-2020, se le habría impedido a su representada hacer uso del derecho a absolver posiciones por mandatario, que en causa rol C-3540-2020 sobre liquidación forzosa, el tribunal rechazó la oposición de su parte a la misma por supuesta falta de requisitos de admisibilidad de la misma, añadiendo finalmente que en causa rol 55-2020-CIV de esta Corte se acogió ya una recusación similar. En relación a la causal del N°10° del artículo 196, señala que la magistrado el diez de junio en la causa sobre reorganización concursal, rol 4.062-2019 se accedió a una petición del veedor, ordenándole a su parte que haga llegar al tribunal en un plazo de diez días corridos una serie de documentos que enumera, los que acreditan el funcionamiento interno de la empresa. 3º. Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 4°. Que del examen de los antecedentes no se advierte que los hechos esgrimidos por el recurrente constituyan las causales invocadas, pues en cuanto a la primera de ellas no se observa ni exi

Fallo

Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 119 inciso 1° y 122 del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud de recusación promovida por la parte demandada en los autos Rol C-2.326-2020 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Comuníquese al Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Rol N° 1.337-2021-CIV.(Recusación).

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 86.357: Vistos: 1°. Que don Víctor Elías Readi Catán en representación de la Sociedad “Pablo Massoud L. y Cía. Ltda.” formuló un incidente de recusación en contra de doña Claudia Pamela Salgado Rubilar, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, fundada en las causales de los numerales 16º y 10° del artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica