2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DORELUS // COMERCIAL VÍA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5371-2020, RUC Nº 2040290374-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Louis Dorelus en contra de Comercial Vía Limitada, sólo en cuanto declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada, por lo que la condena a resarcir la suma de $35.152.800.- por concepto de lucro cesante, rechazando en lo demás la demanda de autos, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando para tal efecto una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que no fue un hecho debatido la existencia del accidente materia de autos, existiendo controversia en cuanto a las circunstancias que rodearon el mismo, estimando que fue un hecho acreditado la exposición temeraria al riesgo efectuada por el actor, situación que no se condice con lo resuelto por el tribunal a quo al momento de resolver el asunto materia de autos. Indica que de acuerdo al documento denominado registro de reinducción general de mantención mecánica, suscrito por el actor, y el cual no fue objetado, se da cuenta de la efectividad de haberse realizado al demandante una charla extensa respecto al uso correcto de elementos de protección personal, peligros asociados al trabajo, accidentes del trabajo, derechos y obligaciones del trabajador. Añade que conforme al documento “registro entrega de elementos de protección personal”, es posible acreditar que el demandante contaba con los implementos de seguridad necesarios, los cuales de haber sido usados de manera óptima por él habrían evitado el accidente sobre el cual versan estos antecedentes. Sostiene que de acuerdo a los testimonios prestados en el juicio, resultaba acertado poder concluir que al actor se le indicó en variadas ocasiones que debía utilizar sus elementos de protección a fin de evitar cualquier tipo de accidente, lo que fue omitido por el demandante en reiteradas oportunidades, exponiéndose consecuencialmente al riesgo que concluyó con el accidente. Manifiesta que la conclusión del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando para tal efecto una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que no fue un hecho debatido la existencia del accidente materia de autos, existiendo controversia en cuanto a las circunstancias que rodearon el mismo, estimando que fue un hecho acreditado la exposición temeraria al riesgo efectuada por el actor, situación que no se condice con lo resuelto por el tribunal a quo al momento de resolver el asunto materia de autos. Indica que de acuerdo al documento denominado registro de reinducción general de mantención mecánica, suscrito por el actor, y el cual no fue objetado, se da cuenta de la efectividad de haberse realizado al demandante una charla extensa respecto al uso corr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-5371-2020, RUC Nº 2040290374-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de indemnización de perjuicios

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