FIGUEROA ROBLES LUCINDA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando décimo octavo, que se suprime y del considerando décimo noveno que se elimina íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que a folio 58 con fecha 26 de febrero de 2019 el apoderado de los demandantes de autos, esto es, doña Lucinda del Carmen Figueroa y don Antonio Segundo González Figueroa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en este proceso, requiriendo que en esta sede se aumente el monto de la suma ordenada pagar al Fisco de Chile a título de indemnización de perjuicios en un monto total de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) o de $75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos) por cada uno de los dos actores, con costas del recurso. Funda su arbitrio sosteniendo que la sentencia impugnada sólo otorga dos terceras partes de la suma en que sus representados avaluaron el sufrimiento de 43 años acaecido como consecuencia del asesinato de su conviviente y padre, respectivamente, como víctimas de la violencia política vivida en Chile en el período posterior al año 1973. Agrega que, en razón de la dificultad para avaluar el daño moral causado, su determinación queda sujeta a la prudencia del Tribunal. Por lo mismo, a fin de evitar subjetivismos, estima que puede encontrarse un criterio objetivo de avaluación en la base de datos confeccionada por la Universidad de Concepción en virtud del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica celebrada entre dicha institución y la Excelentísima Corte Suprema con fecha 15 de junio de 2012: el “Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral por muerte”. Como se expone en dicha herramienta, el promedio en que los Tribunales de primera instancia pertenecientes a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago han avaluado la indemnización de daño moral por muerte alcanza las 4.449 UF, equivalentes a $122.583.164 con el valor de la UF al 26 de febrero del año 2019. Señala que, incluso más, la mediana de dicho avalúo, para los mismos Tribunales, alcanza las 2.393 UF, equivalentes a $65.938.971 con el mismo tipo de cambio. Es decir, la mediana de las indemnizaciones por concepto de daño moral por muerte sería casi un 16% más alto que el monto en que se fijaron los perjuicios causados a cada uno de los demandantes. Concluye, solicitando se acoja el presente recurso en los términos, ya expuestos. Segundo: Que, igualmente, a folio 59 con fecha 26 de febrero de 2019, presentó recurso de apelación el demandado Fisco de Chile, debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, entidad pública que solicita se enmiende la sentencia recurrida con arreglo a derecho, revocándolo en su parte civil, y declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente los montos a los que fueron condenados en primera instancia, eximiendo al Fisco del pago de las costas de la causa. Basa su
Fallo
fallo quedó firme y ejecutoriado. Quinto: Que, para resolver acertadamente la controversia de autos, es preciso considerar que estos graves hechos de violencia política importan una infracción a los deberes del Estado que, en el período en cuestión, provocaron un enorme dolor a las víctimas de aquellos. Pues bien, en este contexto es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación de un daño de orden moral o de una lesión extrapatrimonial de esta índole, esto es, del pretium doloris. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos efectos, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. En todo caso, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar y las regulaciones efectuadas en situaciones homologables e inclusive de aquellas que han comportado situaciones de desaparición forzada, de tortura y hasta la muerte, de una misma persona, como aconteció en la especie. Sexto: Que, así las cosas, en consideración a los parámetros previamente enunciados, se estima adecuado por éstos sentenciadores, según el mérito de los antecedentes reunidos en este caso, elevar la suma fijada para cada uno de los demandantes de autos, en un monto de $75.000.000.- (setenta y cinco millon
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo octavo, que se suprime y del considerando décimo noveno que se elimina íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que a folio 58 con fecha 26 de febrero de 2019 el apoderado de los demandantes de autos, esto es, doña Lu
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