ARIZA// SOPROLE S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1074-2021, se rechazó la demanda a interpuesta por don Deivis Alexander Ariza Díaz en contra de Exproservicios S.A. y Soprole S.A., sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia recurrida ha sido dictada vulnerando las reglas de la sana crítica, en lo referente a las máximas de la lógica, vulnerando el principio de la razón suficiente, toda vez que la indeterminación del autor exime de responsabilidad a un trabajador específico, pues lo que no puede ocurrir es que la máxima sanción disciplinaria del despido se aplique en base a meras sospechas, pues los hechos por los que se despide al actor solo constan por el relato de los mismos intervinientes, como lo señala la empresa en su contestación. Agrega que la sentenciadora no toma en consideración el testimonio de doña Pamela Yañez Seballa, la que señala categóricamente que solo se notaban signos de agresión en el demandante, ni el testimonio de don Camilo Gutiérrez quien sostuvo que durante la tarde Carlos Cajales quería agredir con un cortante al actor. Concluye que la causal influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que sin su ocurrencia la demanda debía acogerse en su totalidad. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante, pese a señalar que la sentencia ha sido dictada vulnerando las reglas de la sana crítica, en lo referente a las máximas de la lógica, vulnerando el principio de la razón suficiente, esgrime como fundamento de ello que la sentenciadora no tomó en consideración la declaración de dos testigos, alegación que no se condice con la naturaleza de esta causal porque el enfoque que le imprime el recurrente apunta, más bien, al mérito de la prueba apreciada por la sentenciadora. De las alegaciones vertidas por el recurrente, queda claro que este se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida y al valor probatorio de ella, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando Séptimo en el cual sostiene que “es un hecho asentado que ambos trabajadores se agredieron físicamente”, afirmación que tiene su sustento en lo razonado en la letra b) del considerando cuarto del fallo recurrido, el cual tiene como un hecho establecido que el actor participó “en una pelea a golpes con otro trabajador de la empresa, Carlos Cajales, lo que ocurrió al interior de un baño de la planta el día 19 de enero de 2021, altercado en el que ambos trabajadores se causaron lesiones físicas.”, agregando que a dicha conclusión arriba “…del texto de la demanda y contestación, de la carta de despido, de la declaración por escrito del trabajador Cajales y de lo señalado por los testigos de la demandada.” Como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. Cuarto: En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a las máximas de la lógica en relación al principio de la razón suficiente, en cuya virtud ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1074-2021, se rechazó la demanda a interpuesta por don Deivis Ale
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