MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MABEL PATRICIA REYES INOSTROZA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 26 de noviembre de 2021, para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2000955497-2, RIT 310-2021, interpuesto por el Fiscal Adjunto Jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, que absolvió a MABEL PATRICIA REYES INOSTROZA, de los cargos formulados en su contra en calidad de autora de un delito de uso malicioso de instrumento público y de un delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, que habrían ocurrido el 17 de septiembre de 2020 en esta ciudad. Funda su recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio existe una errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, consistente en que conforme a los hechos fijados por el tribunal debió condenarse a la acusada como autora del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en los artículos 196, 194 y 193 N°3 y 5 todos del Código Penal, a una pena privativa de libertad y accesorias legales. Al no hacerlo se ha causado un agravio a la Fiscalía. En la audiencia compareció por el recurso el abogado del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez y contra el recurso el defensor privado Justiniano Santos Martínez. Se produjo el debate quedando la causa en acuerdo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estrados compareció el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, solicitando se acoja el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, basada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal a quo en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al absolver a Mabel Patricia Reyes Inostroza de l
Fundamentos
considerando noveno son constitutivos del delito señalado precedentemente, previsto y sancionado en los artículos 196, 194, y 193 N°3 y 5 todos del Código Penal y para ello solicita que se tenga presente lo siguiente: a.- Los permisos de desplazamientos son instrumentos temporales otorgados por la autoridad que permiten a las personas realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales, en comunas declaradas en cuarentena sanitaria. b.- La autoridad administrativa del Ministerio del Interior dispuso que los permisos de desplazamiento debían ser obtenidos por la ciudadanía en Carabineros de Chile, a través de la Comisaría Virtual o en forma presencial, para lo cual se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18961 Orgánica Constitucional de Carabineros, que dispone que esta institución prestará a la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus funciones. c.- la ciudad de Antofagasta a la fecha de comisión del delito materia de la acusación se encontraba en cuarentena sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud, con ocasión del estado de excepción decretado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N°104 del 18 de marzo de 2020 y posteriormente prorrogado. d.- El instrumento público para los efectos penales, siguiendo al profesor Etcheberry debe entenderse como todo documento a cuya formación o custodia debe concurrir un funcionario público obrando en carácter de tal y en el cumplimiento de sus funciones legales. e.- la esencia del concepto de esta clase de instrumento- para el derecho penal- está encaminada a cautelar la fe pública, es decir, brindar protección y seguridad al tráfico jurídico, lo que marca una diferencia con el concepto civil que fija el artículo 1699 del Código Civil, que se relaciona con la capacidad probatoria del documento. f.- El permiso temporal electrónico obtenido en la Comisaría Virtual es un instrumento público puesto que corresponde por una parte a un documento suscrito por un oficial de Carabineros de Chile, obrando en su carácter de tal y en el cumplimento de sus funciones legales; y por la otra, constituye un permiso temporal que autoriza que un particular claramente identificado pueda circular durante cierto horario un día determinado en el contexto de las restricciones de libertad impuestas por el estado de excepción constitucional de catástrofe, respondiendo al mandato de la autoridad del Ministerio del Interior, en relación con las resoluciones sanitarias vigentes en esa época del Ministerio de salud. Resalta que el permiso temporal electrónico proporcionado por la Comisaría Virtual se encuentra provisto de una firma digital que puede ser verificada mediante un código por la autoridad competente y, puede ser utilizado directamente en forma digital o en soporte de papel, si es impreso, teniendo la misma validez y efectos. g.- Como corolario de lo anterior, el artículo 7 de la Ley 19
Fallo
fallo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en que se absolvió a Mabel Patricia Reyes Inostroza de ser autora del delito de uso malicioso de instrumento público falso, no obstante que a juicio del recurrente concurren los presupuestos contemplados en los artículos, 193, 194 y 196 del Código Penal. QUINTO: Que en el presente caso, en el considerando noveno de la sentencia se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: “El día 17 de septiembre de 2020, cerca de las 08:00 horas, personal del Ejército de Chile, fiscalizó a la imputada Mabel Reyes Inostroza quien transitaba por la vía pública en Avda. Angamos frente al Supermercado Jumbo de esta ciudad, y al consultársele si mantenía su permiso temporal e individual para transitar en cuarentena, exhibió el permiso N° de Folio fe7a1d0ccb, documento que tenía signos de haber sido adulterado en su fecha y hora, lo que fue reafirmado por Carabineros al escanear el código QR, confirmando que era falso, ya que correspondía a un permiso de fecha 12 de septiembre de 2020, lo que fue ratificado con los dichos del perito Cristian Fuenzalida Faúndez, quien concluyó que tal documento fue adulterado.” SEXTO: Que al momento de efectuar una calificación jurídica de los hechos, a juicio del tribunal, éstos no configuran el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso previsto en el artículo 196 y sancionado en el artículo 194 ambos del Código Penal, tenie
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Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 26 de noviembre de 2021, para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2000955497-2, RIT 310-2021, interpuesto por el Fiscal Adjunto Jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar
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