SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE) VISTA CONJUNTA CON LOS INGRESOS CORTES 497-2020 Y 499-2020.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Blanco Díaz, representante de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, e interpone reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, por la Resolución Exenta N° 375, de 18 de marzo de 2020, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, “Por orden del Superintendente de Educación”, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/2685, de 08 de agosto de 2018, por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo, aplicando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes, procediendo a elevar la pena a un 3% mensual. Expone, que en virtud a lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 181300781, de 7 de marzo de 2018, por Resolución Exenta N° 218/PA/13/0671, de 16 de marzo de 2018, de la encargada de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ordenó instruir proceso administrativo, en su contra, y se designó al fiscal instructor, el que formuló un cargo único, por Resolución N° 2018/FC/13/0409, el 27 de marzo de 2018. Añade que dicho Fiscal, formuló un único cargo, por no cumplir con la normativa vigente en la expulsión y/o cancelación de matrícula de un alumno, al no ajustarse al artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, aduciendo: que los hechos que la fundaron no alteran gravemente la convivencia escolar; que el establecimiento no acreditó haber adoptado las medidas de apoyo pedagógicas y psicosociales, en favor del estudiante antes de aplicar la medida; que dicho establecimiento no respeta el debido proceso al no permitir presentar pruebas, de forma previa a la solicitud de reconsideración de la medida; que no se acredita que la medida haya sido adoptada por la Di

Fallo

Por estas consideraciones, y citas legales, de la ley N° 20.529, y ley N° 19.880, se acoge, sin costas el recurso de reclamación deducido por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000375, de 18 de marzo de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se deja sin efecto la sustitución de la sanción pecuniaria en ella dispuesta, quedando vigente la pena decretada por Resolución Exenta 2018/PA/13/2685, de 8 de agosto de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactada por la Ministro señora Duran Madina. El Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. Contencioso-Administrativo Ingreso Corte N° 186-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Blanco Díaz, representante de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, e interpone reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, por la Resolución Exenta N° 375, de 18 de marzo de 2020, dictada por el

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