MARIO HÉCTOR QUEZADA HOUGAARD Y OTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Catalina Belén Quezada Escalona, abogada, por si y en representación de Mario Héctor Quezada Hougaard y de Baldomero Eladio Ormeño Bustos interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde Álvaro Ortiz Vera y en contra de todas las demás personas que de manera ilegal y arbitraria han ejercido las acciones que impiden el libre tránsito y el ejercicio de otros derechos fundamentales de los recurrentes. Explica todos los recurrentes tienen su domicilio en el edificio emplazado en Tucapel N° 875 de esta ciudad “Edificio Colectivo de la calle Tucapel”, y que en el pasaje Bombero Vílchez, ubicado entre las calles Tucapel y Castellón, cuyas calles paralelas son Carreras y Heras, en el mes de Octubre de 2020 se construyeron dos cercos, uno hacia la esquina de Castellón y otro hacia esquina Tucapel, bloqueando completamente el pasaje en ambas entrada. Cuenta con portones para vehículo, los que se mantienen con cadenas y candados durante toda la semana, 24 horas, sólo lo abren las personas que habitan el pasaje. Señala que en diferentes ocasiones se ha solicitado por parte de vecinos a la Municipalidad que actúe, por lo que la recurrida ha tenido conocimiento de la construcción desde hace más de un año, según los propios dichos del Director de Obras Municipales, por lo que resulta clara la falta de servicio y de supervigilancia de dicho funcionario, quien ostenta el máximo cargo de la DOM. Menciona que con fecha 11 de agosto 2021, agotadas las vías, solicitó formalmente mediante plataforma de transparencia del Gobierno de Chile información respecto a permisos que se hayan entregado para la construcción de dos cercos que cierran la calle Bombero Vílchez, a la altura de Tucapel y Castellón, obteniendo una respuesta formal, de fecha 31 de agosto de 2021, en la que se mencionada un informe del Director de Obras de la recurrida en que indicaba que con fecha 21 de octubre de 2020 se cur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expuesto en el recurso y lo informado por el recurrido, la controversia se encuadra en la instalación de portones y el cierre de la calle Bombero Vílchez, a la altura de Tucapel y Castellón, por parte de habitantes del sector, frente a lo cual se denuncia que el Municipio recurrido ha tenido una conducta pasiva y omisiva. TERCERO: Que del informe agregado desde el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, aparece que la Dirección de Obras Municipales de Concepción denunció a don Pedro Sáez Ferreira por Cierre de Pasaje Sin Permiso Municipal, hecho que vulneraría la Ordenanza Local № 5 del año 2012, respecto de la propiedad ubicada en calle Bombero Vilches № 936 de Concepción, notificándose al denunciado para que comparezca el día siete de enero de dos mil veintidós a presentar sus descargos vía correo electrónico. Por su parte también se tramitó ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, una denuncia anterior de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Concepción, por el cierre de calle/pasaje si contar con la debida autorización, donde ya se recibieron los descargos del denunciado con fecha 11 de diciembre de 2019, dictándose resolución por la cual se amonestó al denunciado. CUARTO: Que, en consecuencia, el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, por cuanto los derechos de los recurrentes han sido definidos en una sentencia definitiva y la persistente situación de ilegalidad de los portones instalados, ha sido nuevamente denunciada por la Dirección de Obras Municipales de la recurrida, al Juzgado de Policía Local competente, de manera que la vía cautelar constitucional ejercida no resulta idónea para resolver los derechos que se reclaman y tomar las acciones que pretende el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Belén Quezada Escalona, abogada, por si y en representación de Mario Héctor Quezada Hougaard y de Baldomero Eladio Ormeño Bustos. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 11610-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Catalina Belén Quezada Escalona, abogada, por si y en representación de Mario Héctor Quezada Hougaard y de Baldomero Eladio Ormeño Bustos interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde Álvaro Ortiz Vera y en contra de todas las demás personas que de
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