SIN INFORMACION

MALDONADO VALDES JULIO ANDRES/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - 3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Susana Maldonado Valdés, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julio Andrés Maldonado Valdés, y en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Pide que le sean abonados a su representado los meses que estuvo detenido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, a la condena que actualmente cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, esgrimiendo como fundamento para tal petición que cuenta con buena conducta y mantiene un trabajo en la unidad. Pide asimismo que se le conceda el beneficio de salida dominical. Segundo: Que, informando la abogada Valeria Orrego Caro, de la Oficina Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, reseña los antecedentes estadísticos del amparado, quien registra como fecha de tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios el 14 de febrero de 2024, razón por la cual no puede evaluarse para obtener el permiso de salida dominical, puesto que no cumple con el requisito de tiempo mínimo. Tercero: Que, informando Isabel Mallada Costa y Ruby Vanessa Sáez Landaur, juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mencionan los antecedentes de la causa RIT N° 223-2019. Indican que les correspondió conocer del juicio oral seguido en contra de Julio Andrés Maldonado Valdés, siendo condenado el 28 de octubre de 2019 a la pena de 7 años y 184 días como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. Explican que a esa pena se le consideró el abono de 263 días, tiempo que estuvo privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Agregan que la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Señalan que el 4 de noviembre de 2020, se realizó audiencia de unificación de penas a favor del condenado, unificándose la sentencia a aquella dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 3468-2018, de c

Fundamentos

considerando los abonos reconocidos en las dos causas unificadas. Cuarto: Que, requerido por esta Corte evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien señala que el interno se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por dos delitos de robo en lugar habitado, con fecha estimada de cumplimiento el 17 de junio de 2028. Asimismo, indica que registra haber estado detenido por orden del 15° Juzgado de Garantía de Santiago desde el 30 de abril de 2015 hasta el 06 de noviembre de ese año. Quinto: Que, también evacúa informe la Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, señora María Angélica Rosen López, quien reseña los antecedentes de la causa RIT 676-2015. Refiere que el amparado fue formalizado por el delito de violación a persona mayor de 14 años el 1 de febrero de 2015, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, entre otras. Luego, el 30 de abril de 2015 se decretó su prisión preventiva, la cual se mantuvo hasta el 06 de noviembre de ese año. Menciona que el 11 de diciembre de 2015 el Ministerio Público comunicó su decisión de perseverar en el procedimiento. Agrega que el 3 de septiembre de 2021 se rechazó una petición de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa, confirmándose la resolución por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel. Sexto: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Séptimo: Que, en relación a lo solicitado por el recurrente en cuanto se le conceda el beneficio de salida dominical, revisados los antecedentes como asimismo aquello informado por la representante de Oficina Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, es claro que Maldonado Valdés no cumple con el requisito de tiempo mínimo para acceder a tal beneficio por cuanto registra como fecha de tiempo mínimo el 14 de febrero de 2024, por lo que no procede otorgarle el permiso de salida dominical. En consecuencia, tal solicitud es desestimada. Octavo: Que, en relación a la petición de la recurrente en cuanto a que se le abone a su representado el tiempo que estuvo detenido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, es menester considerar que, tal como esta Corte lo ha resuelto de forma reiterada, el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite abonar al cumplimiento de una condena no sólo el tiempo de privación de libertad soportado en la misma causa, sino también el sufrido en otra causa, pero siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuales teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julio Andrés Maldonado Valdés y en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Amparo-5531-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, e integrada además, por el Ministro (S) señor Hernan Gonzalo Lopez Barrientos y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Susana Maldonado Valdés, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julio Andrés Maldonado Valdés, y en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Pide que le sean abonados a su representado los meses que estuvo detenido en el Centro de Detención Preventi

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