SIN INFORMACION

MORA/GENDAMERIA DE CHILE, DE RANCAGUA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de diciembre del año en curso comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, domiciliado en Calle Portales N°533, de la ciudad de Concepción, en representación de la condenada ESTEFANIA ALEJANDRA MORA AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.105.596-2, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile por vulneración de las condiciones de cumplimiento de pena privativa de libertad, por cuanto dispuso el traslado de la amparada sin indicar a esta los

Fundamentos

motivos de ello, como tampoco la unidad a que será trasladada. Refiere que la amparada cumple condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Rancagua y que hace una semana, la amparada fue informada por la administración penitenciaria que se procedería a su traslado a otra unidad penal, sin indicarle el motivo de ello, ni a que unidad penal seria destinada. Agrega que luego de ser informada se le puso bajo cuarentena pudiendo solo informar a su familia de lo ocurrido por intermedio de otras internas. Expresa que el abogado, recibió la petición de parte de la madre de la amparada, para efectos e deducir en nombre de su hija la presente acción constitucional de amparo. Pide en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene se deje sin efecto la decisión administrativa que ha determinado, el trasladó de la amparada desde el Centro Penitenciario de Rancagua, a otra unidad penal, quien, debiendo permanecer en la unidad penal de Rancagua. Al folio 3, con fecha 14 de diciembre del año en curso, evacuando su informe, la recurrida señala que la interna recurrente, se encuentra en calidad de condenada, en el establecimiento de ciudad y, que durante el año 2021 ha cometido 18 infracciones al reglamento de establecimientos penitenciarios, siendo 4 de ellas en el presente año, la última el día 2 de noviembre. Expresa que en virtud de ello, el Alcaide del Complejo Penitenciario emitió un informe técnico N°443, de fecha 19 de octubre del presente año, en el cual se propone el traslado a la interna a otro centro del país, toda vez que, en el único módulo existente para condenadas, no puede mantenerse por su conducta totalmente refractaria al sistema penitenciario, de esta forma se solicita al subdirector operativo de la dirección nacional, gestione el traslado de la interna, debido a su pésima conducta, lo que se ve refrendado en las numerosas faltas a la normativa vigente, tales como; participación en riñas, agresión a internas, resistencia activa, insultos a funcionarias, tenencia de elementos prohibidos, etc. De esta forma la institución no solo tiene la facultad, sino que la obligación de efectuar los traslados, conforme a lo establecido en su ley orgánica. Refiere que la conducta desarrollada por la interna en el Complejo Penitenciario de Rancagua, hace necesario e indispensable trasladarla a otro establecimiento, con el fin de respetar y cumplir las disposiciones pertinentes, establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expresa que por todo lo anterior, el recurso carece de fundamentos, toda vez que el traslado de la amparada se ajusta a la normativa vigente, no existiendo ilegalidad o conculcación de derecho alguno por parte de Gendarmería de Chile respecto al traslado de la amparada desde el Complejo Penitenciario de Rancagua al Centro Penitenciario de Valdivia. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Se acompaña ordinario N° 1317-2021 donde se solicita factibilidad de traslado, informe técnico N° 443,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Estefanía Alejandra Mora Aguilera, Cédula Nacional de Identidad N° 20.105.596-2, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1063-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de diciembre del año en curso comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, domiciliado en Calle Portales N°533, de la ciudad de Concepción, en representación de la condenada ESTEFANIA ALEJANDRA MORA AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.105.596-2, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua,

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