SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON FREDES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3825-2020, caratulados “Adm. de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Comercial y Eventos González y Vargas Ltda.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 23 de noviembre del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2021, con costas. 2° Que el Tribunal recurrido informa que denegó la apelación deducida, por no corresponder la resolución impugnada a aquéllas que son apelables de acuerdo al artículo 8 de la Ley 17.322, que las limita a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro señalada en el artículo 4 bis, y a la resolución que se pronuncie sobre la me

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el 23 de noviembre del año dos mil veintiuno. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-3825-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 1129-2021.Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

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Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3825-2020, caratulados “Adm. de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Comercial y Eventos González y Vargas Ltda.” del Juzgado de Letras del Trabajo

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