SIN INFORMACION

VILLARROEL/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso comparece por si LUIS ALEJANDRO VILLARROEL LALUT Cedula Nacional de Identidad N°16.341.256-K actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile por vulneración de las condiciones de cumplimiento de pena privativa de libertad. Refiere que el amparado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario por condena impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, indica que se encuentra amenazado de muerte y ha sufrido distintas agresiones, la última con arma blanca en su estómago, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de esta ciudad. Indica que atendido lo anterior se encuentra recluido en una celda pequeña, aislado y sin recibir visitas, y que sin embargo aún se encuentra siendo amenazado de muerte, por lo que solicita el inmediato traslado hacia algún penal de la región metropolitana. Al folio 3, con fecha 14 de diciembre del año actual, evacua su informe, el recurrido señala que tal consta de los documentos que acompaña, el 14 de diciembre de este año, el interno declaró ante un funcionario de la oficina de clasificación y segmentación del Complejo, indicando que no ha sido agredido, sino que tiene temor a que ello ocurra, y que solicita su traslado a la región metropolitana, por tener, además, su segmentación agotada. Junto con ello, se acompaña el formulario de constatación de lesiones, en que se señala que no tiene, visibles. Manifiestan que la solicitud de traslado debe efectuarse de manera formal, ya sea ante el Juzgado de Garantía competente, o ante el Alcaide del establecimiento, explicando los

Fundamentos

fundamentos concretos y acreditables que lo justificarían. Expresa que por todo lo anterior, el recurso carece de fundamentos, toda vez no se han acreditado los fundamentos de la acción de autos además, no pudiendo calificarse la conducta de los funcionarios de Gendarmería como arbitraria ni ilegal. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Al folio 5 se acompaña por parte de la recurrida Minuta N°2003, del 14 de diciembre del año 2021, donde se indica que el amparado no tiene lesiones, no ha sido agredido y que ha recibido la noticia de parte de su abogad defensor que será trasladado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario, según se desprende del análisis del recurso, las amenazas que el recurrente dice haber recibido al interior del Complejo Penitenciario de esta ciudad, por lo que pide su traslado a algún Centro Penitenciario de la Región Metropolitana, con el objeto de salvaguardar su integridad. 3.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajena a éste, por sí sola, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena en virtud de una sentencia derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. 4.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. 6.- Que, a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el condenado Luis Alejandro Villarroel Lalut, en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1060-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso comparece por si LUIS ALEJANDRO VILLARROEL LALUT Cedula Nacional de Identidad N°16.341.256-K actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile por vulneración

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