GUZMAN RUIZ MARIEL TERESA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - GOBERNACION PROVINCIAL DE QUILLOTA - SERVICIO REGIONAL DE MIGRACION DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo además presente. Primero: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Mariel Teresa Guzmán Ruiz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que ingresó a nuestro país en fecha 10 de Octubre de 2019, siendo titular de una Visa Consular de Residente Temporario, en su caso, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC 2134357 otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz. Antes del vencimiento de la visa, el 12 de julio 2020 solicitó su prorroga ante la Gobernación Provincial de Quillota, luego realizó el pago de los derechos de la visa solicitada. Posteriormente el sistema online del Departamento de Extranjería y Migración, refleja que el mismo tiene un avance del 95%, y en cuanto a su estado señala que la Visa ha sido otorgada y que supuestamente el estampado electrónico se encontraba disponible. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el referido Estampado Electrónico hasta la presente fecha no se encuentra disponible, y a pesar de que la amparada intenta a diario poder descargarlo, el sistema online de la recurrida simplemente le arroja un mensaje que señala, que el estampado electrónico no se encuentra disponible. Expone que habiendo transcurrido más de un año desde el envió de su solicitud de prórroga, la recurrida no ha puesto a disposición de la amparada este beneficio, por lo que aún continúa portando una cédula de identidad vencida, impedida de poder desarrollar una vida normal,
Fundamentos
considerando que debe realizar un viaje a su país de origen con fecha 27 de noviembre de 2021 para lo cual requiere portar el Estampado Electrónico de su visa, o en su defecto, un certificado de visa en trámite vigente, el cual ya el sistema de la recurrida no le genera pues señala que su solicitud ya ha sido resuelta, sin lo cual a pesar de que podría salir libremente. Por lo anterior, la amparada se encuentra perturbada injusta y arbitrariamente en su libertad ambulatoria, como consecuencia de la falta de respuesta oportuna del Departamento de Extranjería y Migración con respecto al Estampado Electrónico de su Prorroga de Visa Temporaria, correspondiente además a un trámite que ha sobrepasado todos los plazos legalmente establecidos para su resolución, resultando urgente se cautele la garantía constitucional antes señalada.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se ordene permitir a la amparada su reingreso a Chile como residente regular con Prorroga de Visa Temporaria en trámite, reconociendo así su derecho a salir y reingresar al país, en tanto se resuelva su solicitud. Segundo: Que informa Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, haciendo presente además que a quien le corresponde informar este recurso es, exclusivamente, a la Gobernación de Quillota. En cuanto al fondo, indica que con fecha 16 de julio de 2019, mediante Actuación del Consulado de Puerto Ordaz se otorgó a la extranjera Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática, en condición de Titular, por 365 días, con vigencia hasta el 11 de octubre de 2020, posteriormente, con fecha 12 de julio de 2020, solicitó prorroga de visa ante la Gobernación de Quillota, la que fue otorgada el 23 de febrero de 2021, notificada con esa misma fecha, y cuya se mantuvo hasta el 10 de octubre de 2021. Agrega que sólo una vez expirado el plazo de la prórroga de la visa la extranjera pagó la orden de giro con fecha 11 de noviembre de 2021, razón por la cual su estampado electrónico no fue habilitado. Indica que la Resolución Exenta que otorgó la prórroga de visa, fue emitida por la Gobernación de Quillota, por lo cual no es posible al Servicio Nacional de Migraciones rectificar la prórroga vencida, correspondie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios N°18, N°19 y N°20, a todo téngase presente. Vistos y teniendo además presente. Primero: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Mariel Teresa Guzmán Ruiz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por privar, p
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