21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES EL LLANO LTDA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente:           Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono no puede entenderse interrumpido sólo con la presentación de la parte o la actuación del tribunal que da “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”.             Así, por ejemplo, el escrito de una de las partes por el que se acompañan documentos en apoyo de su pretensión o la resolución que los tiene por acompañados si bien no dan curso progresivo a los autos porque no conllevan el cambio de una etapa procesal a otra, evidentemente tienen por objeto la prosecución del juicio. Esta expresión -prosecución- significa acción y efecto de proseguir y este verbo se define como seguir, continuar, llevar adelante lo que se tenía empezado. Siguiendo con el ejemplo, acompañar un documento la parte o tenerlo por acompañado el tribunal indudablemente constituyen gestiones que importan prosecución, pues permiten llevar adelante lo que se tenía empezado, aunque la fase del proceso no varíe.             Segundo: Que en el caso de la especie se ha producido precisamente la situación antes descrita, por cuanto una de las actuaciones que siguieron a la dictación de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas hasta la fecha en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, importó un acto de prosecución, en tanto resultaba necesario para continuar, seguir o llevar adelante el juicio. En efecto, fallado el pleito por sentencia de 24 de julio de 2018, el 5 de octubre de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 18.676-2017.           Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado. N°Civil-7446-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando la abogada doña Daniela Lobos Aguirre y el abogado don Oscar Pasten Vega, confirmando. Santiago, 15 de diciembre de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 25, 26, 27 y 28, a todo, téngase presente.           Vistos y teniendo ad

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