SIN INFORMACION

AMPARADO: ERWIN IVAN MONSALVEZ MARTINEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 629-2021 AMP, comparece don Ernesto Ochoa Cid, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°: 12.302.398-6, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del condenado Erwin Ivan Monsalvez Martinez Cédula Nacional de Identidad N°: 17.165.622-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobio de Concepción, y recurre de amparo en contra de la resolución N° 358- 2021, de 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala al efecto que el amparado cumple actualmente un saldo de condena de 1.344 días de privación de libertad, por condenas en causas RIT 603 -2015 y RIT 715-2015, por delitos de robo, ambas del Juzgado de Garantía de Arauco. Inició el cumplimiento el día 04 de agosto de 2020, teniendo como fecha de término el día 08 de abril del año 2024. Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de julio de 2021. Añade que se ha privado la libertad condicional de manera ilegal, infringiendo el Decreto Ley N° 321 y el DS N° 338, Reglamento de la ley de libertad condicional. Expone que el amparado cuenta con conducta intachable y con informe psicosocial, con apoyo social en el medio libre. Al efecto refiere que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, pero lo que contempla la legislación, es la necesidad que el postulante demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y dice que el mismo informe da cuenta de estos avances. Los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo se basan en aspectos específicos, dejando de lado el contexto general que determina el diagnostico planteado por Gendarmería. Agrega que se trata de una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Li

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, -Corte de Apelaciones respectiva- a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del análisis los antecedentes aportados por las partes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de la Resolución N° 358- 2021, de 13 de octubre de 2021, que contiene los fundamentos tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional para denegar la misma al amparado Erwin Iván Monsalvez Martínez, quien se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1.344 días de privación de libertad, por condenas en causas RIT 603 -2015 y RIT 715-2015, por delitos de robo con violencia y receptación, ambas del Juzgado de Garantía de Arauco. Inició el cumplimiento de la pena original el año 2015, en tanto que el saldo actual el 04 de agosto de 2020, teniendo como fecha de término el día 08 de abril del año 2024. Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de julio de 2021. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional de esta región ha decidido no conceder el beneficio a Monsalvez Martínez, fundada en que se trata de una persona que no presenta avances en su proceso de resocialización, sin habitualidad laboral, sin reconocer los delitos, figurando ya en sus antecedentes un quebrantamiento del beneficio de salida trimestral que le fuera concedido en el CET Cañete. Carece además de herramientas para distinguir sus factores de riesgo, tiende a normalizar los comportamientos carcelarios y no dispone de entorno normativo que le apoye en un proceso de reinserción en el medio libre. CUARTO: Que de los antecedentes de la causa se aprecia que la Comisión recurrida ha asumido una decisión acorde al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, de 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, constando la plausibilidad de los fundamentos negativos, expuestos en la carpeta correspondiente al amparado, consistentes, en síntesis, en que se trata de una persona que carece de avances en el área de resocialización, no reconoce sus delitos, habiendo quebrantado previamente un beneficio de salida trimestral, sin la capacidad de distinguir sus factores de riesgo y sin un entorno que sea idóneo para apoyar el proceso de reinserción social en el medio libre. Con lo anterior, la Comisión recurrida ha fundado debidamente su n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por ERNESTO OCHOA CID, en representación del condenado ERWIN IVAN MONSALVEZ MARTINEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-629-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 629-2021 AMP, comparece don Ernesto Ochoa Cid, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°: 12.302.398-6, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del condenado Erwin Ivan Monsalvez Martinez Cédula Nacional de Identidad

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