AMPARADO: MENOR L.M.P.B./RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece WILLIAM JOSE PEREZ BRICEÑO, por sí y a favor de su hijo de iniciales L.M.P.B., de 14 años de edad, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que ingresó a Chile en septiembre de 2017, como turista y recibiendo luego visa de trabajo; una vez que junto a su hija Kenelma, que también reside en Chile, lograron una capacidad económica suficiente, inició los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática para su hijo por quien recurre; sin embargo, mediante un mensaje de correo que es ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, dicha visa le fue denegada. Agrega que en lo referente a su situación migratoria, el compareciente y su hija Kenelma cuentan con Permanencia Definitiva (Certificado Nº635.586 y N°883340, respectivamente). En lo referente al ámbito económico dice que cuenta con contrato de trabajo, desempeñándome como Coordinador de ventas, en tanto que su hija es accionista de la sociedad por acciones “kenest”, por lo que disponen de los recursos necesarios para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Señala que el amparado presentó su solicitud de visa el 4 de octubre del 2019, a través de la plataforma en línea que el Consulado General de Chile en Caracas ha dispuesto para dicha gestión y, con fecha 14 de marzo de 2020, el menor amparado recibió un correo electrónico en donde se les comunica que su solicitud no ha sido acogida a tramitación por haber faltado adjuntar copia de hoja de datos del pasaporte, sin embargo, afirma, toda la documentación requerida por la autoridad consular, entre ella el pasaporte del menor amparado, fue debidamente adjuntada a su solicitud de visa, por lo que el rechazo de la misma es completamente ilegal y arbitrario. Precisa que el ente recurrido no concedió a su hijo ningún plazo para subsanar la supuesta falta de documentación, plazo
Fundamentos
considerando especiales circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que enfrentamos debido a la la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2 y todas las complicaciones que ha conllevado. Añade que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por el solo hecho de haberse presentado la solicitud de VRD, el recurrente, o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile y el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Finaliza solicitando tener por presentado el informe requerido y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechazar en todas sus partes el recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la autoridad administrativa de un correo electrónico al actor comunicándole que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática no había sido acogida a tramitación, pues faltó adjuntar copia de la hoja de datos del pasaporte del amparado, lo que constituía un requisito fundamental de postulación. Segundo: Que, la autoridad recurrida ha señalado en sus descargos que si bien se envió un mensaje de correo electrónico al amparado, él sólo constituía una comunicación en la que se informaba que faltaba un documento de la solicitud respectiva, como es un pasaporte válidamente emitido y vigente, negando que se haya dado término al procedimiento administrativo de que se trata. Tercero: Que es útil tener presente que la materia aludida en la presente acción está regulada en la Ley de Extranjería, contenida en el DL N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y, en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile. Asimismo, es atingente al caso, respecto del otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Finalmente, es pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que en su inciso 1° dispone: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por d
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Concepción, quince de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece WILLIAM JOSE PEREZ BRICEÑO, por sí y a favor de su hijo de iniciales L.M.P.B., de 14 años de edad, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que ingresó a Chile en septiembre de 2017, como turista y recibiendo luego visa de trabajo;
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