NAZAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Nazar Samur, empleado, domiciliado en calle La Capellanía N° 1577, comuna de Lo Barnechea, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240, piso 7, comuna de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la menor cobertura de una operación a la que se sometió en la Clínica Las Condes, en relación al plan de salud contratado. Expone que con fecha 6 de septiembre de 2016 (sic) ingresó a la Clínica Las Condes de Santiago a fin de ser sometido a un procedimiento quirúrgico debido a que sufrió un aneurisma de aorta abdominal, decidiéndose por el equipo médico la reparación con endoprótesis y endosutura, instalándosele tres stents, siendo dado de alta el 7 de septiembre de 2019. Luego, indica que el día 23 de diciembre de 2019 la Isapre recurrida le envió la liquidación del programa médico por la operación a la que fue sometido, calificando como “prótesis” los aludidos stents, disponiendo coberturas equivalentes a un 11,25% en el primer caso -$4.414.338 de copago- y a un 5,78% en los otros dos -debiendo pagar el paciente $2.281.684 en cada uno de ellos-. Expresa que por los señalados stents, según la recurrida, debe pagar como paciente la suma total de $8.983.323, y un copago final de $9.057.155, siendo la bonificación de la Isapre casi insignificante. Hace presente que el plan de salud contratado es el denominado INTEGRAL B-5500 código 1T55B80, de libre elección, cuya bonificación es del 100% para todas las prestaciones normales, en la mayoría sin tope, incluyendo cirugía cardiaca, junto con los medicamentos y materiales clínicos; plan que tiene un valor mensual de $1.202.323 o 42,47 unidades de fomento, y lo mantiene desde hace años con la finalidad de no tener problemas para poder solventar cualquier dolencia importante que se presente, atendida su edad
Fallo
fallo arbitral Rol 1197- 2017, de fecha 27 de diciembre de 2018. Por tanto, afirma que la aplicación del código referido y que cuestiona el recurrente, no es un acto arbitrario o ilegal de la Isapre, sino que se ha hecho en cumplimiento de la norma técnica referida, dispuesta por la autoridad. Expone que tampoco se puede ignorar que el Protocolo Operatorio y la Epicrisis Médica, en el resumen de la hospitalización así lo señalan; en efecto, disponen que “se decide reparación con endoprótesis y endosutura”; por lo tanto, no se trata de una circunstancia que ignoraba el recurrente al tiempo de la operación. Niega haber incurrido en la afectación de garantías constitucionales que por el recurso se denuncia y asevera que el recurrente se equivoca en la apreciación de los hechos al considerar que el actuar de la recurrida “no corresponde al plan de salud contratado”, siendo que se ajustó precisamente a lo que dispone aquel. Concluye señalando que la revisión de liquidación de un programa médico no se condice con la vía cautelar de emergencia del recurso de protección, debido a que ello excede el marco de esta acción jurídica al ser materia de un juicio de lato conocimiento. Tercero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Nazar Samur, empleado, domiciliado en calle La Capellanía N° 1577, comuna de Lo Barnechea, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240
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