BANCO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA(ACUMULADA ROL N° 1.033-2021/CIVIL).
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO/CONFIRMDA SIN
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 15 comparece el abogado Alejandro Gidi Thumala, en representación de los ejecutados, Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Limitada y Guillermo Andrés Díaz, interponiendo, por lo principal de esa presentación, incidente de nulidad procesal, que sustenta en que si bien sus defendidos fueron notificados de la demanda ejecutiva, entregándoles copia de la misma y de la resolución recaída en ella, no se les hizo entrega del título ejecutivo, cuestión que califica como transcendental a fin de poder impugnarlo. Agrega que su parte no ha podido acceder al sistema virtual del poder judicial, reproduciendo lo que se dispone en el Auto Acordado 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, destacando el carácter de secreto del expediente, mientras no se efectúe la notificación. Indica que se puede comprobar la falta de acceso, por medio de la consulta unificada de causa; estampando un pantallazo en donde no es posible constar ninguna referencia a algún pleito. Añade que el estado actual de restricciones en la movilidad, provocado por la pandemia, impide la concurrencia presencial al Tribunal para revisar el título en que se sustenta la ejecución. Culmina reiterando la falta de acceso material y virtual al título ejecutivo, con el consecuente perjuicio de su parte, que justificaría la interposición del artículo de nulidad. Segundo: Que en el folio 22 comparece el letrado Sergio Valenzuela Guzmán, por el Banco de Chile, evacuando el traslado conferido, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, señalando que el único argumento dado por el incidentista se circunscribe en que, al tiempo de ser notificados de la demanda ejecutiva y requeridos de pago, no se les hizo entrega del título ejecutivo. Arguye que no existe ninguna norma, en la codificación adjetiva, que exija acompañar copia del título respectivo al momento de notificar la demanda y requerir de pago al deudor. Por lo demás, dicho tít
Fundamentos
fundamentos no se refieren a la nulidad de oficio que había solicitado, sino a la nulidad procesal promovida en lo principal de la presentación de folio 25, por lo que en tales condiciones, no es posible a esta Corte acogerlo, desde que no se argumenta en relación con la invalidez de oficio pretendida, entendiendo que se conforma con la declaración que la rechaza.
Fallo
Por lo expuesto, disposiciones citadas y lo prescrito en los artículos 82, 158 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que se ANULA DE OFICIO, todo lo obrado en autos desde la resolución de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, folio 37, retrotrayéndose la causa al estado de recibir a prueba las incidencias de nulidad promovidas –respectivamente- con fecha 23 de junio del año 2021, folio 15 y con fecha 5 de julio del mismo año, folio 25. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente en consideración que, tal como se desprende de los escritos agregados en los folios 15 y 25, de manera subsidiaria a las incidencias de nulidad procesal, los ejecutados opusieron excepciones, con lo cual se desvanece la existencia del perjuicio imprescindible para la procedencia de esa vía que genera consecuencias tan traumáticas como ser la invalidación de actos judiciales, que por lo mismo debe ser de aplicación excepcional y solo para el evento de concurrir todos los requisitos para su existencia. En cuanto al recurso de apelación rol 1033-2021 Visto y teniendo en consideración: Primero: Que por el quinto otrosí del escrito agregado a folio 25, el abogado Alejandro Gidi Thumala, en representación de Guillermo Ortega Jordán, solicita nulidad de oficio respecto de la notificación efectuada a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Limitada, d
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Talca, a quince de diciembre del año dos mil veintiuno En cuanto al recurso de apelación rol 1007-2021 Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 15 comparece el abogado Alejandro Gidi Thumala, en representación de los ejecutados, Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Limitada y Guillermo Andrés Díaz, interponiendo, por lo principal de esa presentación, incidente de nulidad pro
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