SOCIEDAD ONCOVIDA S.A./MATUS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Cristóbal Osorio Vargas, en representación de Sociedad Oncovida S.A., ha promovido un incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus Acuña, lo ha sustentado en la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales; 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos Rol N° 45.155 - 2021, de la Corte Suprema, con fecha 08 de noviembre del año en curso, se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que el aludido Ministro manifestó encontrarse incurso en dicha causal respecto de la parte Isapre Nueva Más Vida S.A.; 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro quien admitió afectarle la referida causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Cristóbal Osorio Vargas, en representación de Sociedad Oncovida S.A, en los autos Rol N° 45.155 - 2021, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para su conocimiento. Consecuentemente, se declara la recusación del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en el asunto antes mencionado. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro, para los fines señalados.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Cristóbal Osorio Vargas, en representación de Sociedad Oncovida S.A, en los autos Rol N° 45.155 - 2021, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para su conocimiento. Consecuentemente, se declara la recusación del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en el asunto antes mencionado. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-10146-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N° 2: a sus autos la boleta de consignación respectiva. Al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, no ha lugar, aténgase a la not
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