SIN INFORMACION

COLLADO/KUPPERMANN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, profesor de historia y geografía, domiciliado en calle Sexta N°463, Villa Alemana, por si y en favor de don Pablo Hernán Aravena Geiskowisky, carpintero, domiciliado calle Ignacio Carrera Pinto N°338, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Constructora Vimac SpA, representada por su Gerente General don Moisés Kuperman Hanff, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tres Norte N°1.120, Viña del Mar, y de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su alcaldesa doña Javiera Toledo Muñoz, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, Villa Alemana. Cuestiona la legalidad de un proyecto urbanístico que se desarrolla en calle Ignacio Carrera Pinto N°356, Villa Alemana, amparado por el permiso de obra nueva 054/2021, que comprende un edificio de once pisos, compuesto por 78 departamentos, más bodegas, área de conserjería, sala multiuso, enfermería y baños. Expresa que, en el subsuelo, bajo el lugar donde se desarrolla el proyecto contra el que reclama, existe una falla geológica o acuífero de aguas subterráneas, que son utilizadas por ellos y por las demás personas que viven en el sector, provocando su desarrollo un riesgo de contaminación de las mencionadas aguas y por tanto, un riesgo para las personas y especies animales y vegetales que las utilizan. Considera que el mencionado proyecto es ilegal, porque el permiso de construcción fue dictado por autoridad incompetente, ya que la administración de la falla geológica, acuífero y aguas subterráneas corresponde a la Dirección Regional de Aguas y no a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Estima vulnerada la garantía constitucional sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la contaminación de las aguas que el proyecto implica, y

Fundamentos

fundamentos fácticos del recurso, la materia no puede resolverse por esta vía, ya que no hay derechos indubitados, por lo que debe recurrirse a las acciones declarativas ordinarias, administrativas o jurisdiccionales, como el reclamo de ilegalidad municipal o denuncias a la Dirección Regional de Aguas. Que, en folio 23, rola informe de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana y de su Alcaldesa Sra. Javiera Toledo Muñoz, empresa que solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, toda vez que el permiso de obra que se cuestiona por esta vía es de fecha 3 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 20 de octubre, lo fue fuera del plazo de 30 días establecido en el Autor Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. Además, alega falta de legitimación pasiva, puesto que el permiso de obra que se cuestiona por esta vía, fue dictado por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 letra a) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que contra esa institución debió haberse recurrido, más aun si tal autoridad está facultada para suspender los efectos del permiso, conforme al artículo 146 del mismo cuerpo legal , por lo que el recurso debió entablarse en contra de dicha empresa. Por otro lado, expresa que no existe antecedente alguno de la existencia de la falla geológica o del acuífero subterráneo en el plan regulador comunal, ni de alguna restricción que obliga a consultar a la Dirección de Obras Municipales, haciendo presente, además, que el permiso de obra no es otorgado en calidad de administrador del subsuelo, porque este pertenece al propietario del predio, sino en virtud de una competencia que la ley atribuye a la Dirección de Obras Municipales. Por último, como no hay prueba de los fundamentos fácticos del recurso, la materia no puede resolverse por esta vía, ya que no hay derechos indubitados. Que, en folio 18, rola informe de la Inmobiliaria Oasis SpA, empresa que se hizo parte como tercero coadyuvante de los recurridos, la que solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, toda vez que el permiso de obra que se cuestiona por esta vía es de fecha 3 de mayo de 2021 y las obras son visibles desde el 24 de septiembre del mismo año, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 20 de octubre, lo fue fuera del plazo de 30 días establecido en el Autor Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. Por otro lado, expresa que no existe antecedente alguno de la existencia de la falla geológica, del acuífero, de los derechos de aprovechamiento de aguas que invocan los recurrentes o de pozos construidos en la zona y, aunque existieran, la obra no contempla la construcción de un subterráneo, de manera que tampoco tiene aptitud para afectar aguas del subsuelo. Por último, como no hay prueba de los fundamentos fácticos del recurso, la materia no puede resolverse por esta vía, ya

Fallo

por tanto, un riesgo para las personas y especies animales y vegetales que las utilizan. Considera que el mencionado proyecto es ilegal, porque el permiso de construcción fue dictado por autoridad incompetente, ya que la administración de la falla geológica, acuífero y aguas subterráneas corresponde a la Dirección Regional de Aguas y no a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Estima vulnerada la garantía constitucional sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la contaminación de las aguas que el proyecto implica, y también la garantía constitucional de derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto de los actores, como de las demás personas que viven en el sector. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Que, en folio 19, rola informe de la de la Constructora Vimac SpA y de su Gerente General Sr. Moisés Kuperman Hanff, quienes solicitan el rechazo del recurso, por extemporáneo, toda vez que el permiso de obra que se cuestiona es de fecha 3 de mayo de 2021 y las obras son visibles desde el 24 de septiembre del mismo año, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 20 de octubre, lo fue fuera del plazo de 30 días establecido en el Autor Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del R

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, profesor de historia y geografía, domiciliado en calle Sexta N°463, Villa Alemana, por si y en favor de don Pablo Hernán Aravena Geiskowisky, carpintero, domiciliado calle Ignacio Carrera Pinto N°338, Villa Alemana, quien interpone recurso de prot

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