MEDINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Tadeo Medina Díaz, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 27 de octubre de 2020, infringiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando con dicha omisión el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que José Tadeo Medina Díaz es ingeniero petroquímico, de nacionalidad venezolana, e ingresó a Chile el 13 de febrero de 2019, en calidad de turista, obteniendo luego una visa de residente temporario, estableciéndose con la idea de desarrollar su proyecto de vida en nuestro país, razón por la que con fecha 27 de octubre de 2020, y previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó la permanencia definitiva, la que se tramita bajo el N°12325703. Que hasta la fecha todavía no ha sido liberada la orden de pago del beneficio solicitado por el recurrente, siendo un requisito para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud realizada. Reclama que esta omisión en la prosecución y pronunciamiento de la solicitud del recurrente, y que se mantiene actualmente vigente, es totalmente injustificada, arbitraria e ilegal, ya que desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la época de presentación del recurso han transcurrido 8 meses y 15 días, sin que la autoridad se haya pronunciado sobre la misma, vulnerándose diversos principios y disposiciones que regulan los procedimientos administrativos, tales como el principio de celeridad, el impulso de oficio y el de economía procedimental, estableciéndose por lo demás un plazo de 6 meses para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de los interes
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. SEXTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que actualmente ya la autoridad se ha pronunciado respecto de la solicitud presentada por el recurrente, solicitándole que subsane la falta de un antecedente vencido, cuestión que ya habría sido subsanado por este, se concluye que el actual procedimiento se encuentra vigente, por lo que, teniendo en consideración las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene a la autoridad se pronuncie sobre la solicitud, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de José Tadeo Medina Díaz. Regístrese y comuníquese. Ingreso N° Protección 35993-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Tadeo Medina Díaz, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministeri
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