/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece HUMBERTO RAMÍREZ LARRAÍN, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don MATÍAS CRISTÓBAL SOTO CASTILLO, C.I. 20.293.017-4, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito consagrado en el artículo 440 del Código Penal (robo en lugar habitado), reproche impuesto en causa RIT N° 8909-2019; RUC N° 1901008903-7 del juzgado de garantía de Puerto Montt. Registrando como fecha de inicio de condena el 6 de abril de 2020 y fecha de cumplimiento efectivo el 19 de septiembre de 2022, abonándose 200 días que estuvo privado de libertad producto de la causa ya individualizada. Aduce que el penado fue calificado con conducta sobresaliente el año 2020, por ello en función del beneficio de rebaja de condena cumpliría su reproche el 19 de junio de 2022. Que fue postulado por Gendarmería al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2021, por cumplir con todos los requisitos para ello, a saber, tiempo mínimo fijado para el 19 de septiembre de 2021; siete bimestres de muy buena conducta y un informe de postulación psicosocial. Dicho informe señala en principio que el interno había renunciado al plan de intervención, pero también expresa que se encuentra matriculado en liceo Coresol, que desarrolló actividad laboral en el medio libre a pesar de su corta edad, y que respecto a los elementos psico criminológicos se menciona que reconoce el hecho delictivo, por ello se somete a juicio abreviado, además,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de MATÍAS CRISTÓBAL SOTO CASTILLO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado SOTO CASTILLO, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta características personales con potencial criminógeno que deben ser trabajados previo al cumplimiento de la pena en libertad, tales como resolución de confli
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por don HUMBERTO RAMÍREZ LARRAÍN, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado MATÍAS CRISTÓBAL SOTO CASTILLO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 540-2021.
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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece HUMBERTO RAMÍREZ LARRAÍN, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don MATÍAS CRISTÓBAL SOTO CASTILLO, C.I. 20.293.017-4, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciar
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