JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

C/ JORGE ANDRES VARGAS BELLO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1112-2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, las defensas de los imputados Jorge Andrés Vargas Bello y César Antonio Barrales Calvo se han alzado en contra de la resolución de fecha 7 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre los referidos encausados. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados por delito de homicidio calificado en grado de frustrado y delito de homicidio calificado en grado de consumado, ilícitos previstos en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrados el 22 de febrero de 2021. 3° Que analizados los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados por los intervinientes, se constata que, hasta ahora, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal de ambos encausados en los eventos que se les imputa, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, y en lo esencial, se le otorga mayor valor probatorio a los dichos de la víctima, quien conocía a los autores de hace más de 10 años, que a los dichos de los testigos de oídas ofrecidos por la defensa. Se agrega a lo anterior la circunstancia que los antecedentes de la causa y los argumentos hechos valer al efecto por las defensas en relación al cuestionamiento de las declaraciones contenidas en la carpeta investigativa, así como la referencia a nuevos testigos de oídas y elementos audiovisuales, no hacen variar de manera sustancial los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al establecer la prisión preventiva, constituyendo eventualmente dichas alegaciones -en cuanto cuestionan las circunstancias de hecho que se refieren a la participación penal-, argumentos de fondo posibles de formular en la etapa procesal correspondiente, en tanto exigen para su consideración y plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, hasta el momento no apreciados. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, así como la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales se encuentran formalizados, no cabe sino concluir que la libertad personal de los imputados Jorge Andrés Vargas Bello y César Antonio Barrales Calvo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente mantener la prisión preventiva decretada a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de siete de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Jorge Andrés Vargas Bello y César Antonio Barrales Calvo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía mas expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1112-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1112-2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, las defensas de los imputados Jorge Andrés Vargas Bello y César Antonio Barrales Calvo se han alzado en contra de la resolución de fecha 7 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía d

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