AGRICOLA LOS CHINCOLES LIMITADA/FUENTES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la Sociedad Los Chincoles Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por Fernando Saavedra Yáñez, médico cirujano, recurriendo de protección en contra de José Antonio Fuentes De La Sotta, por haber vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 números 3 inciso 5º y 24 de la Constitución Política del Estado, señalando que su representada es dueña del bien raíz denominado LOTE 1 A, del plano agregado con el número 121 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2006, ubicado en la comuna de Cobquecura, sector Buchupureo, en el lugar denominado Médanos de Buchupureo, de la comuna de Cobquecura, individualizado como LOTE 1 A en el plano de subdivisión número VIII – 1 – 27.901 C.U. aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Cobquecura, según consta en Certificado N° 18, de fecha 7 de julio de 2004, haciendo presente que copia del referido plano se encuentra protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría Aedo de Chiguayante, con el N° 47. Explica que el inmueble tiene una superficie total de 57.571,52 metros cuadrados y deslinda al NORTE, con José Fuentes de la Sotta, en 83, 88 metros, al ESTE, con antiguo camino público de Buchupureo a Pullay, en 319, 60 metros, José Fuentes de la Sotta, en 306, 01 metros y antiguo camino público Buchupureo a Pullay en 106, 32 metros, al SUR, con LOTE 1 B en 232,55 metros y, al OESTE, con LOTE 1 B, línea a 80 metros de la más alta marea metros de por medio, en 703, 51 metros, cuyo Rol de Avalúos es el 189 – 71, de la Comuna de Cobquecura. Este fue transferido por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante adjudicación, efectuada en virtud del Decreto Exento N° 603 de 21 de 11 de 2005, la que se materializó mediante el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación y venta suscrita ante la N
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la Sociedad Los Chincoles Limitada, representada por Fernando Saavedra Yáñez, en contra de José Antonio Fuentes De La Sotta. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción de la Ministra Titular señora Paulina Gallardo García. Rol N° 2215-2021- PROTECCIÓN 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la Sociedad Los Chincoles Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por Fernando Saavedra Yáñez, médico cirujano, recurriendo de protección en contra de José Antonio Fuentes De La Sotta, por haber vulnerado las ga
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