SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2021

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado DANIEL DEL TRÁNSITO MOYA GUAJARDO, C.I. 15773203-K, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Ancud, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de violación impropia consagrado en el artículo 362 del código penal. Reproche impuesto en causa RIT 3-2018; RUC 1400672978-K por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 7 de mayo de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 30 de marzo de 2024, y fecha de cumplimiento con rebaja de condena el 30 de agosto de 2023. Cuenta con 836 días de abono concedidos en la sentencia condenatoria. El tiempo mínimo de acuerdo a la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 31 de julio de 2021. Sin embargo, su postulación fue rechazada, por cuanto según la Comisión recurrida el postulante no cumplía con el tiempo mínimo para postulación al beneficio. Aduce que no comparte la postura de la comisión recurrida, estimando que el amparado sí cumple con el requisito de tiempo mínimo, compartiendo el cómputo efectuado por Gendarmería de Chile que determinó que el tiempo se verificó el 31 de julio de 2021. Como ya se indicó, mi representado fue condenado a sufrir una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación impropia por sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2018, quedando firme el 24

Fundamentos

considerando en su favor los 768 días de abono señalados, satisface recién los 2/3 de la condena el 11 de abril de 2022, no cumpliendo en definitiva con el requisito exigido, norma que debe ser entendida en concordancia, además, con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión – que se ejerce fundadamente - y no de un derecho del solicitante. Sin perjuicio de que se ejerce por resolución fundada. A folio 11 y 12, informó Gendarmería de Chile, remitiendo la ficha única del condenado, ficha de estadística y ficha de conducta. A folio 13, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente estos antecedentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de DANIEL DEL TRÁNSITO MOYA GUAJARDO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año.  Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara:  Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado don DANIEL DEL TRÁNSITO MOYA GUAJARDO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 561-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado DANIEL DEL TRÁNSITO MOYA GUAJARDO, C.I. 15773203-K, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciud

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