SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NEFTALI PLACENCIA IRRIBARRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria señora Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Neftalí Placencia Irribarra, cédula nacional de identidad 9.723.077-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Resolución número 256-2021, de fecha 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado se encuentra recluido en Centro de Detención Preventiva de Quirihue cumpliendo condenas de 61 días por el delito de conducción en estado de ebriedad; 2038 días por quebrantamiento en causa RIT 168-2016 del Juzgado de Garantía de San Carlos y saldo de pena en causa 6549-2010 del Juzgado de Garantía de Quirihue; 10 días por pena de multa y saldo de pena en causa 645-2010 del Juzgado de Garantía de Quirihue. Añade que su conducta durante los últimos 16 bimestres ha sido de muy buena, habiendo iniciado el cumplimiento el 21 de septiembre de 2017, estimándose como fecha de término el 20 de junio de 2023, por lo cual, el tiempo mínimo para su postulación a la libertad condicional se cumplió el 8 de enero de 2020. Hace presente que el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la libertad condicional y no obstante ello, por Resolución N°256-2021 de fecha 6 de octubre de 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, se rechazó la concesión de la misma al hoy amparado, fundado en el siguiente argumento: “6° Que, no obstante que el solicitante PLACENCIA IRRIBARRA NEFTALÍ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, es

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a PLACENCIA IRRIBARRA NEFTALÍ, cédula nacional de identidad N° 9.723.077-3.” Afirma que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de su representado a la libertad condicional, por las razones descritas, es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, al estar en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, ya que a su entender infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, particularmente en lo dispuesto en su artículo 2. Enfatiza que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena, ya que al haber iniciado su cumplimiento el 21 de septiembre de 2017, tiene como fecha de término el 20 de junio de 2023 y consecuentemente, el tiempo mínimo se verificó el 8 de enero de 2020. Además, ha mantenido durante su vida intra-penitenciaria una conducta calificada como “Muy Buena”, especialmente durante los últimos 16 bimestres, y cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes sociales y características de personalidad, dando cuenta de la conciencia

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria señora Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Neftalí Placencia Irribarra, cédula nacional de identidad 9.723.077-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Resolució

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