GONZÁLEZ/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ruth Noemi González Ayala, cesante, domiciliada en Pasaje Rio Calle Calle 8147, Lo Prado, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de AFP HABITAT S.A., representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, domiciliados ambos en Av. Providencia N° 1909, Providencia, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de no pagar y no permitirle ejercer el derecho al bono de cargo fiscal establecido en la Ley 21.339, solicitando se declare que la recurrida debe permitirle ejercer su derecho a retirar el bono con cargo fiscal y que este le sea pagado íntegramente, según lo indica la ley 21.399. Expone que es una persona mayor de edad y recibe actualmente una pensión de vejez, precisando que desde el 1 de marzo de 1988 se encuentra afiliada a AFP Habitat S.A. Indica que con fecha 19 de julio de 2021 ingresó a la página web de AFP Habitat, con el fin de ingresar solicitud para retirar el bono con cargo fiscal, permitido por la Ley 21.339, que establece un bono con cargo fiscal en las condiciones que indica. Luego de ingresar sus datos la pantalla arroja un mensaje informando que no puede realizar la solicitud ya que no cumple con los requisitos para acceder al Bono de Cargo Fiscal. Argumenta que, el primer artículo de la ley indica que tienen derecho al bono con cargo fiscal por una sola vez, los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3500 de 1980, y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo inferior a $200.000, en la cuenta de capitalizaciones obligatorias. Posteriormente la ley indica dos situaciones para ser beneficiario del bono. La primera de ellas es que desde la entrada en vigencia de la Ley 21.248 (30 de julio de 2020) y el 31 de marzo del año 2021 los afiliados hayan registrado un saldo igual a cero. Luego, en
Fundamentos
fundamentos legales, con expresa condenación en costas. Argumenta que claramente lo que plantea la recurrente es una controversia en la forma de determinar el derecho a bono fiscal, quedando en evidencia que carece de un derecho indubitado y prexistente que requiera ser cautelado, siendo improcedente reclamar por esta vía el derecho pretendido. Precisa que con fecha 1 de marzo 1988 se registra afiliación de la recurrente, al sistema de AFP a través de AFP Habitat. En septiembre del año 2011 la recurrente se pensiona por vejez en la modalidad de Retiro Programado. En el mes de diciembre de 2017 se agota el saldo de la cuenta y se paga la última pensión, quedando la cuenta de capitalización individual con saldo cero. Indica que dentro del periodo de pago de cotizaciones de mayo 2020, se recibió el pago y abono de una cotización correspondiente al periodo abril 2020, generando a consecuencia de ello un pago de pensión en el mes mayo 2020 por el monto de esta cotización, agotando nuevamente el saldo de la cuenta que queda en cero cuotas. Afirma que a marzo del 2021 el saldo de la cuenta es de cero cuotas. El 19 de mayo de 2021 la Sra. González solicita el beneficio de bono Fiscal, el cual es rechazado por el sistema de ingreso en la plataforma de internet por el no cumplimiento de requisitos. La afiliada no tuvo derecho a retiros de fondos previsionales (10%) por no tener saldo en la cuenta. Cita la Ley 21.339 respecto al BONO DE CARGO FISCAL en las condiciones que indica. A su vez, expone que el Art. 93 del DL 3.500 crea la Superintendencia de Pensiones, y el artículo 94 del DL 3.500, que establece que a dicha Institución, le corresponde, además de las atribuciones y obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales, en particular, “3.- Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras, las sociedades filiales a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 23 y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales y dictar normas generales para su aplicación.” Argumenta que dentro de estas facultades y por mandato expreso de la Ley 21.339, la Superintendencia ha emitido la siguiente normativa: Oficios N° 12513-2021 complementado por el Of. 13.550-2021 (Complementa instrucciones para informar e implementar el retiro del bono de cargo fiscal para los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos) y oficio que aclara dudas N° 14165-2021. En particular en lo que dice relación con la materia reclamada, cita el Oficio N° 12.513-2021 de la Superintendencia de Pensiones, que reguló diversos aspectos del beneficio creado por la referida Ley 21.339. Refiere que respecto al primero de los casos, no es procedente la entrega del bono a la actora, precisando que, respecto a la segunda hipótesis, la que es aplicable precisamente a aquellos afiliados que no se encuentran en la situación anterior, el monto del bono ascenderá
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ruth Noemi González Ayala, en contra de AFP HABITAT S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36.252-2021. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ruth Noemi González Ayala, cesante, domiciliada en Pasaje Rio Calle Calle 8147, Lo Prado, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de AFP HABITAT S.A., representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, domiciliados ambos en Av. Providencia N° 1909, Provide
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