PIÑERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Duannig Benjamín Piñero Leañez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Central Oriente 726, comuna La Florida, Region Metropolitana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 27 de abril de 2020, por lo que estima como vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que Duannig Benjamín Piñero Leañez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en condición de turista en fecha 8 de febrero de 2018 estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Precisa que el díia 27 de abril de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud 1994089 y que acompaña. Afirma que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 27 de abril de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 2 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se hay
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Duannig Benjamín Piñero Leañez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-35.773-2021 En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritis folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Duannig Benjamín Piñero Leañez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Central Oriente 726, comuna La Florida, Region Metropolitana, int
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