MORAN FLORES LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Luis Fernando Morán Flores, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando acoja el recurso, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registra como fecha de inicio de condena el día 04/06/2019, estimándose como fecha de término el 05/06/2022, cumplió con el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 05/06/2021, y registra MUY BUENA conducta desde el bimestre de septiembre - octubre de 2020 a la fecha, esto es, 6 bimestres. Argumenta que la resolución de la Comisión recurrida es arbitraria e ilegal, en primer lugar, ya que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en segundo lugar, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Segundo: Que informando la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante expone que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, precisando que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno LUIS FERNANDO MORAN FLORES, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno, que si bien presenta una creciente conciencia del delito y daño, todavía persiste una cierta tendencia a minimizar su vinculación al delito. Con una proyección en el medio libre que se encuentra en estructuración, pero interferida por su situación migratoria, toda vez que, de ser expulsado del país a raíz de su condena, tal proyección en el área del calzado y hojalatería, no se podría concretar. Por lo mismo, es que su disposición al cambio se encuentra en fase de preparación para la acción. Por lo anterior se requiere un mayor tiempo de observación y que primero acceda a una salida paulatina al medio libre, a través de beneficios intrapenitenciarios, de los que ahora no goza. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS FERNANDO MORAN FLORES.” Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 22 años, cumpliendo la pena de 3 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas (art. 3). De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de cumplimiento el día 4 de junio de 2019, estimándose como data de término el 5 de junio de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 5 de junio de 2021, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni de salidas vigentes y que no presenta anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En ef
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente.. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Luis Fernando Morán Flores, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de
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