SIN INFORMACION

TAPIA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio del presente año, comparece don Franco Joel Orellana Vergara, Abogado, en nombre de don Luis Tapia Inzulza, Mayor del Ejército de Chile, C.N.I. N° 14.044.631-9, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del Ejército de Chile, cuya representación corresponde al señor Juan Antonio Peribonio Poduje, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por haber dictado el acto administrativo Oficio Secreto COP II/3 (S) N°1565/27/790/SD, de fecha 14 de agosto de 2019, que dispuso, a su juicio, arbitraria e ilegalmente la inclusión del protegido en el Escalafón de Complemento. Expone que el día 14 de agosto de 2019 fue notificado del documento COP II/3 (S) N°1565/27/790/SD, que comunica el acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores (en adelante JSOJyS), reunida en su I Período de Sesiones, correspondiente al proceso de calificación 2018/2019, donde se dispuso “Clasificarla en Lista N°1 “Muy Buena” con nota T/M 6,33 y 57, puntos, en conformidad a lo establecido en la normativa citada en la “Referencia 2)”. Asimismo, UD. ha sido incluido en el Escalafón de Complemento…”. Sostiene que la citada normativa de “Referencia 2)” dice relación con el DFL (G) N°1 de 1997, que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, especialmente sus artículos 97, 105, 116 y siguientes, que regulan el funcionamiento de las Juntas de Selección, establecen expresamente el mecanismo que regula el ejercicio de sus facultades discrecionales, debiendo considerar esencialmente aspectos técnicos que permitan establecer claramente las posibilidades de progresión de la carrera militar del personal evaluado y las especialidades obtenidas por el personal castrense, no incurriendo así en ilegalidades o arbitrariedades que conculquen garantías constitucionales y normativa general aplicable. Indica que respecto del acto administrativo primario ejerció todos los derechos que establec

Fundamentos

fundamentos de sus decisiones. Argumenta que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado, permitiéndole ejercer el correcto procedimiento administrativo de impugnación, a través de un recurso de reconsideración y posterior recurso de apelación. Previa cita de normas que rigen al efecto y jurisprudencia relacionada, finaliza solicitando se declare que no ha existido vulneración de derechos y garantías constitucionales del recurrente por su parte, atendido a que los hechos alegados se han enmarcado dentro del ejercicio de potestades válidamente conferidas, debiendo ser desestimada la acción de protección en su totalidad, desestimando la condena en costas. TERCERO: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) Que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) Que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Sobre la existencia del acto impugnado se trataría la respuesta dada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de 27 de mayo de 2021, mediante la Resolución Exenta N°2604, comunicación a la que el actor le atribuye el supuesto carácter de acto arbitrario e ilegal. En cuanto a la extemporaneidad: QUINTO: Respecto de la alegación de extemporaneidad, se acogerá dado que lo que se recurre en autos es el hecho de haber sido incluido el recurrente en el Escalafón de Complemento en el período de calificación 2018-2019, decisión que le fue notificada personalmente el día 17 de agosto de 2019. En efecto, el presente arbitrio fue interpuesto con fecha 27 de junio de 2021, esto es, fuera del plazo que para tal efecto establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. De esta forma, el recurrente tomó conocimiento de estos supuestos actos ilegales y arbitrarios, el el día 17 de agosto de 2019, siendo posteriormente notificado de la resolución que rechaza su impugnación administrativa, dictada por la Junara de Apelaciones, con fecha 18 de octubre de 2019, por lo que, en relación a este

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado señor Franco Joel Orellana Vergara, en favor de don Luis Tapia Inzulza, en contra del Ejército de Chile. Se previene que el Ministro (I) señor de la Noi, no comparte los razonamientos contenidos en los motivos décimo, undécimo y duodécimo. Regístrese y comuníquese. Protección N° 34842-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio del presente año, comparece don Franco Joel Orellana Vergara, Abogado, en nombre de don Luis Tapia Inzulza, Mayor del Ejército de Chile, C.N.I. N° 14.044.631-9, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del Ejército de Chile, cuya representación corresponde al seño

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