BENITEZ MUÑOZ MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO BENÍTEZ MUÑOZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra sirviendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 10 de abril de 2017 , con fecha de término prevista para el día 13 de diciembre 2023 , y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el pasado 13de agosto de 2021, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, indica que es el propio informe de gendarmería de chile que señala que su riesgo de reincidencia ha bajado 3 puntos desde la evaluación inicial, que ha cursado primer y segundo año de enseñanza media al interior del penal, ha participado por dos años en el INFOCAP, se desempeña como artesano en madera desde agosto de 2018 y cuenta con una red de apoyo prosocial, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Manuel Alejandro Benítez Muñoz no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Manuel Alejandro Benítez Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4791-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, e integrada además, por el Ministro (S) señor Hernan Gonzalo Lopez Barrientos y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña ESTRELLA SAN MARTÍN TOLOZA, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO BENÍTEZ MUÑOZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el act
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