MÉNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce acción de protección a favor de GONZALO EFRAÍN MÉNDEZ HUERTA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por pretender esta última, aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por sentencia judicial la tabla de factores de riesgos que le discriminaba por sexo y edad, causa IC. 36974-2021, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica al efecto, que tras haber interpuesto recurso de protección y habiendo dictado esta Corte, sentencia en orden a que la Isapre debe abstenerse de aplicar factores de riesgo, solicitó a la recurrida información relativa a los cobros que descomponen su cotización, pues le interesaba saber si ésta se encontraba cumpliendo la orden en cuestión. Expresa que la recurrida dio respuesta a su solicitud, mediante carta, donde indica que a través de FUN de reemplazo se ha cumplido la orden, manteniendo el precio base del plan de salud y no se ha multiplicado el referido factor de riesgo del grupo familiar contenido en la tabla de factores del contrato suscrito. Añade que al revisar el FUN de reemplazo, se percató que la recurrida ocultaba el factor de riesgo del grupo familiar aplicado. Agrega que a pesar de omitirse el detalle del factor de riesgo aplicado, la recurrente multiplica el precio base por un factor en apariencia inexistente. Explica que la Isapre, omite rellenar el recuadro de factor de grupo familiar y hace pasar dicha omisión como un supuesto cumplimiento de la orden dictada por esta Corte, relativa a que debe abstenerse de aplicar factores de riesgo en el contrato de salud en cuestión.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando lo siguiente: i) reiterar a la recurrida la orden de abstenerse de aplicar factor de riesgo en el contrato de salud de la afectada; ii) que se aclare a la recurrida que abstenerse de aplicar factores de riesgo, no significa omitir el rellenado en el FUN del recuadro factor de grupo familiar; iii) que se especifique que para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, abstenerse de aplicar factores de riesgo significa dejar el recuadro factor de grupo familiar en 1,0, pues al tratarse de una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base; iv) la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas; y, v) condena en costas. Segundo: Que, informando la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo de la acción. Alega la improcedencia de la acción, desde que aparece claramente que la recurrente ha usado esta vía para impugnar la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en recurso de protección anterior. Al respecto, indica que la sentencia en cuestión le ordenó a la Isapre determinar el precio del plan de salud sin aplicar el factor correspondiente al cotizante, el cual fue el objeto del recurso de protección. Sobre lo anterior, Isapre Cruz Blanca cumplió lo ordenado y en consecuencia se ha mantenido el precio base y no se ha aplicado el referido factor de riesgo contenido en el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 y en la tabla de factores del plan
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce acción de protección a favor de GONZALO EFRAÍN MÉNDEZ HUERTA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por pretender esta última, aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por sentencia judicial la tabla de f
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