1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALLEJAS/UNILEVER CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5983-2020, caratulados “CALLEJAS CON UNILEVER CHILE LTDA:” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de enero del año en curso, el Juez de la causa rechazó la excepción de finiquito opuesta y acogió la demanda únicamente en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $2.445.789. por concepto de descuentos indebidos practicados por la empresa en el finiquito suscrito entre las partes, disponiendo que la misma debía ser pagada debidamente reajustada y con los intereses devengados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condenó a la demandada en costas, por no ser totalmente vencida y estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia, la demandante y la demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de los mismos, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandante Primero: Que la demandante deduce su recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica, solicitando se declare la nulidad de la misma, sólo en lo referido al monto que se ordenó pagar, pidiendo concretamente que la cantidad, por descuentos indebidos practicados por la demandada en el finiquito, se fije en $5.915.118.- Sostiene que en la sentencia no se han apreciado conforme a las reglas de la sana crítica la prueba documental a que se refiere, determinando el monto de los descuentos indebidamente practicados en base a un error de concepto, contrariando las razones simplemente lógicas, y entre ellas, la de no contradicción, además de no observar correctamente la precisión y la concordancia de las pruebas, con aquello que fue expuesto en los escritos de demanda y contestación por ambas partes. Explica al total solicitado en la demanda, el juez le restó la suma de $3.919.328, que fue pagada a la demandante a través de un anexo de finiquito, firmado con fecha 23 de abril de 2020, y que no obedecía al pago de dineros por término de contrato, sino que se trataba del pago atrasado de los subsidios por licencia del actor, por los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. La naturaleza de dicho pago fue señalada en la demanda, como también en la contestación, constando en el acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 25 de junio de 2020, que la parte empleadora señaló que la suma de $3.919.328 correspondía a un “pago por complemento de licencia médica recibida de la Isapre”. Así, agrega, la suma antes indicada, no tiene relación alguna con los dineros adeudados a propósito de la indemnización convencional acordada, como del feriado proporcional. De esta forma, adiciona, se ha vulnerado la regla de la lógica, específicamente la de no contradicción, puesto que ambas partes coinciden en que aquel pago obedece a un concepto que no tiene que ver con los montos adeudados por término de relación laboral, y el juez de la instancia resuelve lo contrario, imputando el monto de $3.919.328, pagado en el anexo de finiquito, al total adeudado, por medio de la sumatoria de los montos del finiquito y su anexo, estableciendo erróneamente que al actor se le pagó, por término de contrato, la suma de $7.328.243, en circunstancias de que por dicho concepto sólo se le pagó la suma de $3.408.915, a través del finiquito principal. La deuda por descuento improcedente en el finiquito, sigue persistiendo en el monto de $5.915.118, y de los que sólo se ordenó a pagar en la sentencia un

Fallo

fallo impugnado adolece de una fundamentación incompleta, por no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida. Explica que los fundamentos para acoger parcialmente, la demanda y declarar la obligación de pago, se encuentran expuestos en los considerandos noveno y décimo, que transcribe en lo pertinente, y conforme a los cuales si bien el Juez de la causa estableció que el demandante hizo uso del beneficio de anticipo cuando estuvo con licencia médica, no se pudo acreditar la calidad de acreedor de la demandada, porque en el Convenio Colectivo acompañado no aparece expresamente tal calidad. Controvierte el recurrente dicha ponderación, afirmando que se omitió por el sentenciador del fondo analizar íntegramente un documento probatorio en toda su extensión o integridad, y que resulta del todo relevante o esencial para, en el caso concreto, poder tener por acreditada la calidad de acreedor que se estimó como no acreditada y que en definitiva motivó la decisión condenatoria. En relación a lo recién resumido, expone que el medio de prueba cuyo análisis fue incompleto, corresponde al documento acompañado bajo en numeral 10º del considerando 5º de la sentencia: “10.- Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato Nacional Nº2 de empresa Unilever”, el cual habría sido examinado parcialmente en el considerando décimo de la sentencia, , ya que el sentenciador señaló que si bien el trabajador reconoció que hizo uso de este beneficio y que la empresa le continuó pagando su su

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-5983-2020, caratulados “CALLEJAS CON UNILEVER CHILE LTDA:” del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de enero del año en curso, el Juez de la causa rechazó la excepción de finiquito opuesta y acogió la demanda únicamente en cuanto condenó a la de

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